Estimado: La situación es bien clara. La Paloma como usted la llama es heredera forzosa y como tal puede pedir una copia de la posesión efectiva en el Registro Civil para lo cual requiere presentarse con su documento de identidad en cualquier oficina de dicha institución, es muy barato +o- $800. En ese documento se detallan todos los bienes del difunto y lo que también es muy importante establece los porcentajes que le corresponden a cada heredero que dependen de varias circunstancias. Por lo tanto antes de asegurar que le corresponde un porcentaje X es indispensable conocer dicho documento pues usted no indica si el difunto estaba o no casado legalmente, si existía separación de bienes entre los cónyuges de existir matrimonio, la cantidad de hijos, sean del matrimonio otros fuera del mismo pues todos ellos son herederos forzosos.
No olvide que también conforman parte de la herencia otros bienes entre los cuales cabe mencionar depósitos bancarios, saldos en cuenta corriente, vehículos, aportes previsionales, bienes muebles, etc. Por eso es indispensable conocer la posesión efectiva que da cuenta de todo aquello.
Respecto a las precauciones a adoptar frente a una operación de compraventa, realizada la partición de bienes e inscrita la misma en el CBR (en lo que a bienes raíces se refiere), es relativamente fácil asegurar el pago del precio de venta bastando sólo que en el texto de la escritura de compraventa se dejen establecidas la forma y porcentaje de pago del o los bienes raíces a lo que debe agregarse en las respectivas instrucciones notariales señalando la cantidad que le correspondería a cada heredero dejando un valevista bancario nominativo a nombre de cada uno de ellos en custodia del Notario quien lo entregaría a cada uno de ellos previa inscripción de dominio del bien raíz a favor del comprador.
Nota: el cobro de pensiones de alimentos está absolutamente prescrito,más aún si no fueron fijadas por un Tribunal