Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: Panda en Agosto 08, 2012, 17:31:57 pm
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Hola humanos legales:
Les traigo dos consultas, la primera y la segunda:
1.- Cuando uno llega a una intersección tipo T y "la parte de arriba" es sólo dirección a la derecha por ejemplo, es obligatorio señalar que uno va a doblar? Yo no lo hago, pero he visto cops y coleteros que se supone saben del tema que sí lo hacen.
2.- Cuando a uno lo para un cop para controlar, hay que prender ambos intermitentes?
Chan. Eso, gracias!!
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1.- Cuando existe la dirección obligada no es necesario encender intermitente.
2.- Señalizas hacia el lugar que vas a detenerte y luego pones las luces de emergencia mientras estás detenido, siempre y cuando el lugar del control no sea de estacionamiento habitual y permitido.
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1.- Cuando existe la dirección obligada no es necesario encender intermitente.
2.- Señalizas hacia el lugar que vas a detenerte y luego pones las luces de emergencia mientras estás detenido, siempre y cuando el lugar del control no sea de estacionamiento habitual y permitido.
bkn, gracias :thumbsup:
sobre el tema de la dirección obligada, tiene que haber un letrerito que diga eso o basta con la flechita que trae el nombre de la calle y eso?
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bkn, gracias :thumbsup:
sobre el tema de la dirección obligada, tiene que haber un letrerito que diga eso o basta con la flechita que trae el nombre de la calle y eso?
O el simbolo que indica dirección obligada o la flecha de una sola dirección que indica la calle, da lo mismo.
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Lo que dice la ley:
Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una
anticipación mínima de treinta metros, mediante el
señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto,
con el brazo.
Todas las señales de advertencia con el brazo,
deberán hacerse por el conductor solamente por el
costado izquierdo, en la forma que se indica:
1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido
horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto
hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo
extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos,
bicicletas y similares, la señalización de maniobra de
viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de
ese lado extendido horizontalmente.
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Lo que dice la ley:
Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una
anticipación mínima de treinta metros, mediante el
señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto,
con el brazo.
Todas las señales de advertencia con el brazo,
deberán hacerse por el conductor solamente por el
costado izquierdo, en la forma que se indica:
1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido
horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto
hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo
extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos,
bicicletas y similares, la señalización de maniobra de
viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de
ese lado extendido horizontalmente.
pero una dirección ombligada no es entonces como una curva?
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Lo que dice la ley:
Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una
anticipación mínima de treinta metros, mediante el
señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto,
con el brazo.
Todas las señales de advertencia con el brazo,
deberán hacerse por el conductor solamente por el
costado izquierdo, en la forma que se indica:
1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido
horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto
hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo
extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos,
bicicletas y similares, la señalización de maniobra de
viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de
ese lado extendido horizontalmente.
yo igual me guio por esto... no falta el cop q puede ser mxxxxx y pasar un parte, aunque si es direccion obligada, es logico q uno va a doblar.
mas vale prevenir q curar
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yo igual me guio por esto... no falta el cop q puede ser mxxxxx y pasar un parte, aunque si es direccion obligada, es logico q uno va a doblar.
mas vale prevenir q curar
:?? en Chile??? naaa, cómo????????????? si es "un amigo en su camino" ::)
Tienes razón, seré más prevenido considerando aquel factor :thumbsup:
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Se debe señalizar.
La ley es clara al referirse a toda maniobra de viraje, y el doblar en una esquina, independiente de que ésta de entrada a una calle de sentido único, es una maniobra de viraje.
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pero una dirección ombligada no es entonces como una curva?
nop, para nada. en esa esquina cambias de calle, no continúas por la misma, peor aún sería si tienes señalizacion de ceda el paso, disco pare o semaforo, debes sí o sí señalizar.
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aah, bueno, en la esquina que estaba pensando (esquina de mi casa) hay semáforo, tonce sí o sí hay que señalizar... :pozozipy:
Vale humanos, gracias! :thumbsup:
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legal o no, el señalizador se activa moviendo un dedo, y se desactiva de la misma forma, y es un muy buen aviso al que viene detras tuyo... yo por lo menos siempre señalizo.
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Yo no señalizo cuando es dirección obligada o cuando estoy obligado a doblar... tenia la idea que no era, ni necesario :plaf:, ni obligatorio... :rtfm:
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legal o no, el señalizador se activa moviendo un dedo, y se desactiva de la misma forma, y es un muy buen aviso al que viene detras tuyo... yo por lo menos siempre señalizo.
Exactamente!! No cuesta nada. Y de hecho, se desactiva solito xD
Yo no señalizo cuando es dirección obligada o cuando estoy obligado a doblar... tenia la idea que no era, ni necesario :plaf:, ni obligatorio... :rtfm:
Osea, hay algunas ocasiones en las que eventualmente no sea necesario... pero eso no hace que no sea obligatorio señalizar. Yo me acostumbré ya a señalizar cada vez que hago alguna maniobra.
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Yo no señalizo cuando es dirección obligada o cuando estoy obligado a doblar... tenia la idea que no era, ni necesario :plaf:, ni obligatorio... :rtfm:
De hecho ante esa situación no es necesario ni obligatorio. ;)
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De hecho ante esa situación no es necesario ni obligatorio. ;)
SI LO ES!
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De hecho ante esa situación no es necesario ni obligatorio. ;)
la ley dice que se debe señalizar en toda maniobra de viraje; mientras no diga lo contrario creo que esta mas que claro, toda maniobra de viraje incluye el viraje la esquina con un solo sentido de tránsito.
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la ley dice que se debe señalizar en toda maniobra de viraje; mientras no diga lo contrario creo que esta mas que claro, toda maniobra de viraje incluye el viraje la esquina con un solo sentido de tránsito.
:thumbsup:
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:??