Entre los años 1981 y 1982 obtuve mi licencia para conducir Clase A. En esa época esa licencia habilitaba al conductor a conducir un taxi ó cualquier vehículo de carga, no recuerdo el peso y vehículos de transporte de pasajeros.
Cuando se modificó la Ley de Tránsito y pasé a ser A-1 se especificaba un artículo en el reverso (art.xxx y fecha xxx) que facultaba al conductor a mantener esa garantía sin necesidad de obtener una nueva licencia, A-2 en este caso. (vehículos de carga hasta 3.500 Kgs y de hasta 12 pasajeros)
Bueno el hecho es que ma acabo de dar cuenta que en la actual licencia que poseo no figura ese detalle en el reverso de la misma, sólo dice Art. 18.290. O sea al parecer no me faculta a nada. Yo en el año 1982 y 83 conduje camiones de 5.000 Kg., incluso una máquina de pasajeros Mercedes Benz 3314, siendo en ambos casos fiscalizado por carabineros sin que se me hubiera multado o siquiera llamado la atención por este hecho. Mi duda es que me faculta conducir realmente esta licencia, tomando en cuenta que cuando dí el examen en la Municipalidad respectiva se me tomó este examen en un camión?
Por favor a los que contesten este post, tengan en cuenta que mi licencia fue obtenida antes del cambio de la Ley, así que eviten decirme que me lea el Art. Ley 18.290.