Los jueces "adoctrinados" hace rato que dejaron de aplicar la ley cuando esta favorece a los ciudadanos. En teoría, si sufres daños a la propiedad por desidia del estado de Chile (es el estado el responsable de mantener árboles, caminos, causes de ríos, etc. Por algo se paga impuestos para eso) entonces estaría facultado para demandar y recibir indemnizaciones.
En el caso de los vehículos asegurados, es la aseguradora la que intentará recuperar lo pagado y tú como cliente cedes ese derecho a la misma. No puedes demandar a mutuo propio si tienes un contrato de seguro que te cubrió el siniestro.
Da gusto leer a Bozon que de acuerdo a la postura, generaliza o pide por favor no generalizar.
Detrás de cada juez hay una persona que tiene creencias, ideologías, etc… por lo tanto puedes hablar de jueces adoctrinados? Si.
todos? No.
Ahora bien, sobre el adoctrinamiento y la forma de resolver.
Cuando se presenta una contienda judicial ante un tribunal y un juez es llamado a resolver, tienes dos partes que exponen sus posturas y las deben probar. Los juicios generalmente se ganan por las pruebas que se presentan.
La forma de valorar si nos vamos a la responsabilidad extracontractual que es la que mencionan en este tema, es legal tasada, eso significa que el juez debe aplicar la ley y ponderar la prueba pero como lo indica la ley, no a su criterio ni voluntad.
Sobre la responsabilidad del estado, donde más se ve, es en las negligencias médicas. Indemnizan, por supuesto.
Sobre responsabilidades en Caminos públicos, debes distinguir qué tipo de camino. Urbanos, rurales, concesionados, etc… lo mismo con los estacionamientos, también hay que distinguir y en base a la distinción es quien debería responder, luego de un juicio que puede durar muchos años…
Lo anterior te lo ahorras con un buen seguro y el seguro después se encargará de demandar y recuperar.