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General => Legal => Mensaje iniciado por: gus002 en Abril 08, 2014, 14:46:52 pm

Título: Herencia para mi hermano ...
Publicado por: gus002 en Abril 08, 2014, 14:46:52 pm
Estimados:
Tengo la siguiente duda:

Hace algunos años murio mi papa y dejo la casa que compartia con mi mama .. los herederos somos 4 hermanos y mi mama, por lo que creo quedo el 50% de la casa en poder de mi mama y el otro 50% para los hijos ....

Lo que quiero hacer es dejarle mi parte a mi hermano mas chico (fue el deseo de mi viejo) y no tengo la menor idea de como puedo hacerlo.

Gracias por cualquier ayuda





Título: Re:Herencia para mi hermano ...
Publicado por: Cacike en Abril 08, 2014, 14:49:47 pm
Estimados:
Tengo la siguiente duda:

Hace algunos años murio mi papa y dejo la casa que compartia con mi mama .. los herederos somos 4 hermanos y mi mama, por lo que creo quedo el 50% de la casa en poder de mi mama y el otro 50% para los hijos ....

Lo que quiero hacer es dejarle mi parte a mi hermano mas chico (fue el deseo de mi viejo) y no tengo la menor idea de como puedo hacerlo.

Gracias por cualquier ayuda

yo haria una cesión de derechos simulada y listo, porque si tienes herederos legítimos no puedes disponer tan facil, para despues de tus dias, además que tendrías que morir.

cesion de derechos sobre el bien y  :thumbsup:
Título: Re:Herencia para mi hermano ...
Publicado por: Jack2010 en Abril 10, 2014, 22:19:35 pm
la mama toca 2/6 , es decir 1/3 de la casa
1/6 correponde a cada hijo
Título: Re:Herencia para mi hermano ...
Publicado por: sammy6465 en Abril 11, 2014, 08:51:18 am
Si la casa se adquirió  durante el matrimonio de los padres y ellos no tienen separación de bienes, la casa entonces era de propiedad de la sociedad conyugal, y por tanto la casa es en un 50% de propiedad de la madre.  La porción del padre fallecido, es decir el otro 50% se divide entre todos los herederos y de ella un 25% y a lo menos el doble de la porción de cada hijo será para la madre en su calidad de cónyuge sobreviviente y el saldo restante debe dividirse entre los cuatro hermanos.  Lo anterior es válido si ambos padres estaban casados legalmente y que no existe testamento. O sea, la madre de partida será la propietaria de la mayor parte de los derechos de la comunidad conformada ahora por la madre y sus 4 hijos. 
Deben presentar ante el Registro Civil la posesión efectiva que puede ser solicitada por cualquiera de los herederos y será el RC quien determinará finalmente el porcentaje que le cabe a cada heredero en la parte del padre fallecido, este trámite es gratuito y tarda aproximadamente 90 días,  La posesión efectiva debe ser inscrita en el Conservador de bienes raíces respectivo y todos los herederos formarán una nueva comunidad.
Respecto a la cesión de derecho estos al ser patrimonio exclusivo de de los herederos deben transferirse por escritura pública.  Los herederos pueden transferir libremente su parte a quien ellos deseen y no requiere de autorización de su cónyuge ni de hijos.  La cesión de derechos debe ser inscrita en el CBR respectivo.
Título: Re:Herencia para mi hermano ...
Publicado por: gus002 en Abril 14, 2014, 09:26:20 am
Muchas gracias por las respuestas .. :D