Respuesta corta: No.
Respuesta larga resumida: Si hubieses vendido el bien raíz dentro del año de su compra, tampoco, es lo que dice la ley. Sin embargo, en muchos casos el SII da vuelta la carga de la prueba en el contribuyente y debes acreditar que no eres vendedor habitual, por ej, acompañando certificado de todos los conservadores de Chile que acrediten que no vendiste otro bien raíz el mismo año.
Pero en tu caso no.
Pide la liquidación del crédito a tu banco y verás que diferencia queda a tu favor. Usualmente la comisión de prepago es 1.5 dividendos.
En la escritura de CV debe comparecer tu banco alzando la hipoteca y la prohibición, previo aseguramiento del saldo pendiente.