Uno de tantos casos de discriminación.... pero tal como dices, creo que es cosa de conversación y que el gimnasio llegue a un acuerdo con la familia, donde esta se haga responsable de posibles accidentes. Algunas veces son políticas de ciertas empresas y a la vez se combina con la falta de colaboración de nosotros mismos.
Para ampliar el reportaje dejo algunos temas principales de la mencionada ley de normas de igualdad e inclusión:
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-Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.
-Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en lenguaje Braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.
-La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.
-Consagra el deber del ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación como por ejemplo, el SIMCE y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.
-Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.
-Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
-El Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
-Los establecimientos educacionales deberán hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo para el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
-En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, en igualdad de condiciones de mérito deberán seleccionar preferentemente a personas con discapacidad.
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