Conduce Chile

General => Legal => Mensaje iniciado por: don chapu en Mayo 30, 2013, 11:53:41 am

Título: LEY DE SUBCONTRATOS
Publicado por: don chapu en Mayo 30, 2013, 11:53:41 am
tengo la siguiente duda y a la vez no entiendo el contenido de la ley.

la ley dice que la empresa principal tiene derecho a ser informada del estado de situacion de los trabajadores (sueldos e imposiciones)
tambien dice que...
puede retener los pagos a la empresa contratista por incumplimiento de las obligaciones a los trabajadores.

pero tambien dice:
art.183-D
si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencion, responderá solidariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas.

tambien dice:
en todo caso la empresa principal o el contratista podra pagar por subrogacion al trabajador o institucion previsional acreedora.

consulta:
en mi condominio la empresa no le ha pagado a los guardias el sueldo ni menos imposiciones, lo que provoca que la gente esté descontenta y no haga bien su pega.
aludiendo a lo anterior "ley de subcontratos"

¿puede la administracion o el comite cancelarle los sueldos a los guardias y descontarlo de los estados de pago de la empresa?
Título: Re:LEY DE SUBCONTRATOS
Publicado por: GABRIEL en Mayo 30, 2013, 12:46:07 pm
Deben demandar ellos primero a su empresa a la inspección,  si la empresa no responde o no puede responder ahí recién el condominio tendrá que hacerse carga de las no conformidades

Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2

Título: Re:LEY DE SUBCONTRATOS
Publicado por: MK1 en Mayo 30, 2013, 13:50:17 pm
Cuando fue cancelada la última remuneración?. Desde cuando no se cancelan las cotizaciones?
Primero que hagan una denuncia en la Inspección del Trabajo y luego uds se pueden asumir la responsabilidad solidaria y descontar del Estado de Pago. Pueden hacerlo después de lo que resulte en el comparendo o simplemente acompañar -en representación de la empresa mandante/usuaria- a los trabajadores y poner el poto.

Como consejo, si quieren seguir trabajando con esta empresa o con otras. No paguen un solo peso a la empresa mientras no demuestre el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y sueldos. Si se quieren poner pesados, pidan registro y copia de los contratos, anexos, finiquitos, DAS, RI y un Previred todos los meses. Es la unica forma de que se resguarden, pq si la empresa desaparece mañana, uds asumen.