Es distinto, porque ellos se aseguran el pago antes de cargar. Hasta el momento no eh sabido de asalto a bencinera autoservicio
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Es que el tema no va por por la bencinera (el riesgo de que se le arranquen sin pagar) sino que ahora, por ley -con esta ultima modificación legal efectuada por la ley N° 21.601 (agrega, entre otros, el nuevo artículo 200 bis a la ley de transito, que se refiere al tema)-,
no pueden cargar combustible a vehículos sin patente delantera y/o trasera. Entonces de ahi entiendo la pregunta de como se irá a implementar en los surtidores de autoservicio...
"Artículo 200 bis.- Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.
La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa." Imagino que la unica opción será tener un lector de patentes adelante y uno atrás de la isla (como los que hay en los estacionamientos).