Sipo :/ pero igualmente el tema de que se pongan ahí justo en el letrero de 120 a partearte porque detrás de eso la máxima es 80... Mas que conciencia sobre seguridad, me deja claro que es una mariconada. Legal, sí, pero una mariconada de parte de estos señores.
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Totalmente de acuerdo contigo y es dable precisar que la finalidad de Carabineros no es efectuar controles preventivos, sino mas bien sancionatorios, todo avalado por el destino de los $$$ derivados de las infracciones cursadas y falta de criterio también.
Extracto una parte del Decreto 1728 del ministerio de obras publicas, del año 2003:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Concesiones el Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 150 de la ley 18.290 de Tránsito, cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en artículos anteriores de la misma ley, las velocidades máximas serán las siguientes:
Zonas Urbanas:
Vehículos de menos de 3.860 kg. de peso bruto vehicular y motocicletas 60 Km./hr.
Vehículos con más de 17 asientos incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kg. de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar 50 Km./hr.
Zonas Rurales:
En caminos con una pista de circulación por cada sentido 100 Km./hr.
En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido 120 Km./hr.
En todo caso los buses y camiones de 3.860 Kg. de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 Km./hr.
Los buses interurbanos podrán circular a 100 Km./hr.
Que el estándar y trazado de las obras públicas concesionadas indicadas en la referencia, garantizan que las velocidades que se fijan por el presente decreto aseguran altos niveles de servicialidad y seguridad para los usuarios de cada una de ellas.
Que los estudios de ingeniería de tránsito para establecer límite máximo y restricciones en las obras públicas concesionadas de la referencia, respaldan la determinación de las velocidades en los rangos máximos dispuestos en el presente decreto. Al mismo tiempo dichos informes de ingeniería de tránsito, respaldan las restricciones de velocidad, debidamente señalizadas en los sectores que en cada concesión lo requieren, conforme a las características del diseño geométrico de las vías, condiciones de seguridad y la operación de ellas.En base a lo señalado, debe existir un estudio previo antes de limitar una velocidad que ya se encuentra preestablecida por ley, de lo contrario, el acto que autorizó dicha señalética, sería nulo y por ende, tendría que ser dejado sin efecto, y derivaría en responsabilidades administrativas, si lo amerita... En base a la ley de transparencia, se deben solicitar los estudios o informes de ingeniería de transito, en X tramos de X ruta y/o concesión, al MOP.