Estimados foreros, antes de empezar un saludo, este es mi primer mensaje.
Les cuento que me gustan mucho las maquinas, aunque mi especialidad es la electricidad, asi que cualquier consulta encantado la contesto.
Con respecto al tema que da nombre a este post, lamentablemente llego por una absurda multa, que quisiera sus opiniones y consejos, ya que vi que el tema platabanda ya se discutio en otro mensaje, recurriendo incluso a la traduccion del frances:
http://www.conducechile.cl/sitio/foro/legal/me-pasaron-un-parte/msg111504/#msg111504El tema es que deje mi scooter entre un arbol y un poste en Holanda 100, y me aparece una citacion por "estacionar en bandejon o platabanda". Intentare subir fotos en otro mensaje si aprendo como.
Al revisar la Ley de Transito, esto aparece como prohibicion de acuerdo al articulo 159, numero 4. Consultando la pagina municipal, corresponde a falta "menos grave", cuyo valor es de 0,5 UTM, o sea $20.000, y por pronto-pago se descuenta un 25% y queda en $15.000. Aca el link donde la municipalidad entrega una lista de precios:
http://64.76.136.146/providencia/permisos/op/partes2/Los problemas que veo, por lo que no pienso aceptar un pago injusto, son los siguientes:
1. No estaba molestando a nadie, es normal dejar la moto en este tipo de lugares, e incluso me lo sugirio el guardia del edificio. Este argumento es solo para explicar lo que siento.

2. La palabra "platabanda" no aparece en la RAE, por lo que al no ser oficial del lenguaje español, no se puede aplicar.
3. Segun el articulo 200 de la citada ley, seran faltas leves todas aquellas que no se indican en los 3 articulos anteriores. Las municipalidades y sus JPL, que dependen de ellas mismas, interpretan esta falta como menos grave, ya que el articulo 199 se refiere a estacionar en lugares prohibidos. Sin embargo, esto no puede aplicar a las transgresiones indicadas en el articulo 159, ya que estas aparecen explicitas en los respectivos articulos. Es asi como el articulo 198 establece como faltas graves las transgresiones a los numeros 6, 7 y 8 del art. 159, y el art. 199 establece como menos graves los numeros 6 y 7 (aca hay una clara contradiccion). Estos numeros 6, 7 y 8 se refieren a situaciones realmente delicadas, como puentes, tuneles, cruces, bermas, etc. Al no aparecer los otros numeros del articulo en forma explicita, es evidente que constituyen falta leve.
4. Dentro de la citacion, aparece una nota curiosa: "reclamos reiterados, sin conductor al volante". O sea que hay personas apitutadas que son quienes reclaman y movilizan a los inspectores. Normalmente estas mismas personas no son sujetos de multas.
Espero no haberlos lateado, y mucho les agradecere sus comentarios, para bien o para mal, y si tienen antecedentes similares. Ademas, tengo dudas acerca de la validez de la notificacion, al ser un parte empadronado que casi se cae del vehiculo.
Saludos