Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: RacerU2 en Julio 09, 2010, 14:37:23 pm
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Alguien maneja el tema?
Llego a la Empresa citación al JPL por transitar sin TAG. La infracción es del 23 de Mayo de 2008
la citación es para el 21 de Julio, sin embargo en la pagina de Registro de multas..dice que el vehiculo NO registra multas
El contrato del TAG empezó a correr el dia 30 de Mayo del 2008
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ya ya..lo resolvi. Entre a otra pagina y ahi si que salen las multas ...Bueno. La empresa paga
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cual seria la pagina
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perdon!!
www.pista.cl (http://www.pista.cl)
esa es para ver las multas solo por TAG y que no han sido actualizadas en el RMNP
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gracias
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Y la prescripción de la infracción...no son 6 meses para entregar la citación?
...ojo que resolver el tema de la infracción y multa es distinto a saldar la deuda con la autopista.
Saludos
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Se supone..y a eso apelaran, a la prescripción. los pases tardios se pagaron cuando se sacó el TAG.
Ahora, por haber sido el que alumbro sobre la prescripción...adivinen quien va al choque. Y por las mismas lucas jajaja.
Dejo el articulo respecto a la ley
ley No. 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, señala en el inciso segundo del artículo 54 lo siguiente:
“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”.
Esto significa que no les pueden notificar una infracción seis meses después de cometida ésta. Si ello sucede, deben presentar un escrito al tribunal señalando que, en conformidad al artículo 54, inciso segundo, de la Ley No. 15.231, la acción persecutoria de la responsabilidad por la contranvención señalada en la notificación está prescrita.
Fuente:http://www.senador.cl/blog/jnovoa/?p=321
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racer cuando vas a ir al juzgado para que nos cuentes como te va
saludos
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racer cuando vas a ir al juzgado para que nos cuentes como te va
saludos
De seguro esta semana, estoy esperando a ver que nos dice el abogado
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Fuiste?????
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yapues cuente como le fue
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uta el abogao trucho, no pasa na aun.
A penas tenga news las aviso
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Al final....fui.
Llegue le dije a la tipa que quera pagar esos partes (4 ) habia llegado otro mas y cuando ella los toma le pregunto amablemente mostrandole una hojita impresa con el art 54 de la ley 15231:
Ustedes toman en cuanta la prescripción de acuerdo a esta ley ..ah?
Y adivinen...me dice SI
Tiene que llenar "erste" escrito y tiene un 99% de que se deje sin efecto el parte.
Le pregunte entonces que , si sabiendo eso, por que envian las notificaciones pasado el tiempo.
Y la respuesta categorica y hasta irrisoria: "No toda la gente conoce la ley"
Ergo..al que cagamos, cagamos no mas.
Ahora la empresa tiene 10 dias para presentar el escrito y listo.
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mmm..o sea, a la gente hasta le prodria salir mas barato esperar y ver si el tribunal se demora en notificar?.... :??...
como tambien le puede salir mas caro...jajaja
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Deberian dejar este tema como FIJO en el LEGAL!!!!
Super importante la informacion... yo hubiese sido uno de esos "tontos"... :enojao:
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ese articulo de la ley debería quedar como fijo!! en verdad demasiado útil!
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racer en que jusgado paso eso????
saludos
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JPL Lo Espejo.
Y estamos esperando a ver si llegan tb el de la Cisterna que tb aparecen 4 porticos el pa pagina de pista.cl
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racer me puedes responder unas dudas
que fechas de infraccion tenias ????????
en que fecha te llego la carta ???????????
cuando fuiste al jusgado ?????????????
desde que te llego la carta no hay un tiempo max para presentar el reclamo
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Deberian dejar este tema como FIJO en el LEGAL!!!!
Super importante la informacion... yo hubiese sido uno de esos "tontos"... :enojao:
Deseo concedido
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racer me puedes responder unas dudas
que fechas de infraccion tenias ????????
en que fecha te llego la carta ???????????
cuando fuiste al jusgado ?????????????
desde que te llego la carta no hay un tiempo max para presentar el reclamo
1. 19, 20 de Mayo y 03 Julio. Todas del 2008.
2. Las notificaciones llegaron entre el 7 y 10 de Julio de este año.
3. La fecha de citacion era para el 21 y 23 de Julio de este año
fuí al Juzgado el 08 o 09 de Agosto..ahi me dieron 10 dias mas para presentar el escrito.
Creo que lo normal es que te presentas en la fecha de la citacion , pides presentar un escrito y si pillas de buena a la persona que atiende, deberia ponerte un timbre para extender el plazo un par de dias.
Hoy llevé el escrito (11 de Agosto )
La tipa de la ventanilla lo recibió y me dice lo entregara altiro para la resolución, que espere.
Volvió y me dice :" El abogado no va aceptar la anulación y le sugiere que presente una RECONSIDERACION de las multas.
Entonces de puro levantao , ya que son partes de la empresa asi que me da lo mismo, pero por el deseo de aprender y cachar como resulta la cosa, le dije a la tipa :
Peeeero cooomo!!! Entonces no se aplica la Ley o hay que dirigirse al ministro visitador ???? ...ademas, esta ley me la sugirió un diputado de la republica!!! ( no se si sirvió esa frase pero sonó lindo pero dicen que la advertencia es el arte de amenazar por las buenas :) )
En fin la tipa me dice...bueno si, deje el escrito y o la viene a retirar en una semana o espera que le llegue por correspondencia. Timbró y me fuí...perdón, me retiré
La proxima semana espero saber que pasa y avisar.
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ojo con el tema legal, no son necesariamente 6 meses, pueden ser hasta 18 meses, pero si ellos usan y abusan del desconocimiento de los pasteles que llegan y pagan uno puede hacer lo mismo, quizás ellos no sepan que algunos casos son 18 meses en vez de 6...
En qué casos aplican los 18 meses???
una vez cometida la infracción hay 6 meses de plazo para NOTIFICAR la falta y "cobrar", pero si esa falta es ingresada a un juzgado dentro de esos 6 meses a la par que se notifica al infractor, desde el momento que ingresa al juzgado comienza a correr un plazo de 12 meses para realizar todo el trámite de cobranza y/sanción; en el caso que desd ela infracción hasta la notificación al juzgado pasan, por ejemplo, 3 meses, de ahí comienzan a correr los 12 meses, una vez vencido esos 12 meses siguen corriendo los 3 meses faltantes al primer período de la causa.
Así que legalmente la causa expira con seguridad solo después de 18 meses; expira a los 6 meses solo si la concesionaria en este caso no notifica al juzgado.