Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: TETE TORRE en Septiembre 09, 2016, 15:09:37 pm
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Hola, alguien pudiese aclarar dudas respecto vehículo transita sin dispositivo electrónico, registra varias multas. Estas prescriben?, estoy obligada a contratar un abogado??
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:wtf:
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Hola, alguien pudiese aclarar dudas respecto vehículo transita sin dispositivo electrónico, registra varias multas. Estas prescriben?, estoy obligada a contratar un abogado??
"Hola, buenas tardes, me presento soy xxxxx y y quisiera........." educacion parece que se llama eso.
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ya empezo el trolleo..??? perenme que me voy a hacer unas cabritas
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Hola
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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la respuesta es
SI
ahora si llegas con la misma perso al juzgado, muy bien no te va a ir
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ya empezo el trolleo..??? perenme que me voy a hacer unas cabritas
:risa2: :risa2: :risa2:......
Yo voy por los nachos y la salsa de queso :risa2: :risa2: :risa2:
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Hola, alguien pudiese aclarar dudas respecto vehículo transita sin dispositivo electrónico, registra varias multas. Estas prescriben?, estoy obligada a contratar un abogado??
yo creer que tu tener poco tiempo para presentarse como debido es
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Con el solo hecho que le digan Tete ( seguramente Teté) , tiene licencia para no presentarse ante los roteques y hacerla corta. :sir: :pozozipy:
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Pero la pregunta de TETE es buena, independiente del troleo.
EDIT: Pensé que estaba hablando de deudas del TAG. Con la multas ni idea lo que pasa.
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la multa es a beneficio fiscal, la empresa no tiene nada que ver. Ese es el primer tema a resolver, el segundo es la deuda que se tenga con la empresa la que en rigor debería ser al dueño del vehículo que contrató el servicio y no al vehículo.
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la multa es a beneficio fiscal, la empresa no tiene nada que ver. Ese es el primer tema a resolver, el segundo es la deuda que se tenga con la empresa la que en rigor debería ser al dueño del vehículo que contrató el servicio y no al vehículo.
+1
ya hablando del tema, por lo que entiendo son multas de transito, de ahi que derive en multa de JPL, como ya dice patagonia, lo uno no exime lo otro, se debe pagar el parte de jpl y tambien pagar lo que se haya transitado a la correspondiente autopista para no tener deudas con ellos... ahora, llendo al punto
PRESCRIPCION EN LA LEY N° 18.287
La segunda de las leyes citadas, también trata la prescripción en el artículo 24, de la siguiente forma:
“Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.”
Las denuncias que expresa el inciso tercero del artículo 3° son por infracciones a las normas del tránsito o de transporte terrestre cuando:
1. El infractor no se encontrare presente y la citación se deje en el vehículo sin adherirse.
2. Y cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse en movimiento.
De esta forma, para que la prescripción de la multa cursada por infracción a la ley del tránsito sea de 3 años y no en 1, la infracción debe haber sido cursada en alguna de las situaciones descritas, vale decir, que haya sido cursada a la patente del vehículo y no al conductor.
una googleada me llevo a eso, si estoy mal corrijanme que de leyes me declaro neofito
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jajaja ahora todos respondiendo para no quedar de "roteques" :chan: