Hay unos cuantos factores para analizar Kare.
1.-Al poner en arriendo una propiedad mediante corredor de propiedades en forma permanente, se supone que éste actúa como administrador de la misma y por ello recibe mensualmente su comisión y es muy común que en esos casos, siendo el corredor el que decide a quién le arrienda o no el inmueble automáticamente se convierte en el responsable de los pagos en cuestión, eso quiere decir que si el arrendatario no paga, igualmente el corredor debe responsabilizarse por el cumplimiento del pago aunque éste salga de su bolsillo.
2.- Si sólo fué el típico arriendo en donde el corredor hace solo el contacto
de arriendamiento obteniendo por esa única oportunidad la comisión respectiva y en adelante la interacción queda directa entre arrendador y arrendatario, entonces el corredor ni siquiera tiene la obligación de involucrarse en el problema.
3.- No mencionas el tiempo que la arrendataria lleva viviendo en esa casa y te lo digo por lo siguiente.
Hay que tener presente que, en los contratos cuya renta de arrendamiento se haya pactado mes a mes y a los de duración indefinida el arrendador sólo podrá ponerles término mediante desahucio judicial. El desahucio es la terminación del contrato por voluntad de una de las partes, por tanto las partes pueden poner término al contrato de común acuerdo sin que sea necesaria esta gestión judicial.
El arrendatario tendrá un plazo de cuatro meses para desocupar y restituir el inmueble, plazo que se cuenta desde que la demanda es notificada. El plazo se aumenta en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiese ocupado el inmueble. Sin embargo, el plazo más el aumento que corresponda no podrá exceder, en total, de doce meses. Naturalmente que el arrendatario deberá pagar la renta convenida durante este plazo. En este caso estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.
En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda. Esto no se aplica en caso que el arrendamiento termine por expiración del plazo convenido, pues en este caso el arrendatario deberá restituir el inmueble inmediatamente.
Espero haberte ayudado en algo.