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Para abogados o en realidad para quienes sepan...

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gus002:

--- Citar ---Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? Laughing
--- Fin de la cita ---


Servido señor ...

ROMMEL:

--- Cita de: "Citroman" ---
--- Cita de: "KaRe" ---jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.
--- Fin de la cita ---


Ud sabe el mecanismo para contarme los detalles... 8)


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Los deje locos a varios :lol:  :lol: ,me refiero que si quiere me manda un mp   :lol:  y vemos el problema,salu2 :wink

Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? :lol:
--- Fin de la cita ---


Exacto, en el legal, y con respecto al comentario anterior a no ser de que el problema sea demasiado delicado perfectamente lo puedes postear acá Citro ya que la idea es que las experiencias se apliquen en los foros
para que ayuden a eventuales problemas futuros que puedan tener otros integrantes. :wink:

sammy6465:
.Perdon que efectúe algunas correcciones dado que la ley de arrendamiento fue modificada.
El término de un contarto de arrendamiento se realiza mediante desahucio judicial o notificación notarial.
El periodos de gracia es de dos meses contados desde la notificación del desahucio judicial o la notificación notarial, lapso al cual debe agregarse un mes por año completo de arrendamiento.
El lapso de gracia más lo entregado por mes por año no superará seis meses.
Para cualquier consulta referirse a la ley 19866que modificó a la ley 18801

Citroman:

--- Cita de: ROMMEL ---
--- Cita de: "Citroman" ---
--- Cita de: "KaRe" ---jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.
--- Fin de la cita ---


Ud sabe el mecanismo para contarme los detalles... 8)


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Los deje locos a varios :lol:  :lol: ,me refiero que si quiere me manda un mp   :lol:  y vemos el problema,salu2 :wink

Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? :lol:
--- Fin de la cita ---


Exacto, en el legal, y con respecto al comentario anterior a no ser de que el problema sea demasiado delicado perfectamente lo puedes postear acá Citro ya que la idea es que las experiencias se apliquen en los foros
para que ayuden a eventuales problemas futuros que puedan tener otros integrantes. :wink:[/quote


Eso entrañable octogenario lo tiene que ver Kare,yo ahi no me puedo meter,pues el problema ni siquiera es de ella,sino de la mama, comparto si que en los futuros casos previa autorizacion de la persona,se postee el caso,las soluciones y explicar el procedimiento,etc :wink:
--- Fin de la cita ---

KaRe:
Gracias Sammy, voy a buscar esa ley para informarme bien  :wink:



--- Cita de: "Citroman" ---Eso entrañable octogenario lo tiene que ver Kare,yo ahi no me puedo meter,pues el problema ni siquiera es de ella,sino de la mama, comparto si que en los futuros casos previa autorizacion de la persona,se postee el caso,las soluciones y explicar el procedimiento,etc :wink:
--- Fin de la cita ---



Independiente de que el caso sea de un tercero, yo creo mi querido citro, que rommel se refiere a que aquellos antecedentes que tu manejes respecto de estos casos, pueden ser entregados sin dificultad por acá. Así después podremos decir que los conductores de chile son personas bien preparadas  :D

Gracias por la buena voluntad de colaborar a ésta pobre mujer. Mis respetos para todos.

Cariños

Kare

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