Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Ultima Modificación: DTO-160, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Fecha Ultima Modificación: 10.02.2004
Estado: ACTUALIZADO
Artículo 1º.- Los vehículos motorizados llevarán
dos placas patente, instaladas en lugares visibles
del exterior de las partes delantera y posterior de
sus carrocerías, respectivamente, sin objetos,
accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena
percepción; a su vez, los remolques y semirremolques DTO 160, TRANSPORTES
que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban Art. 1° b)
inscribirse en el Registro Especial de Remolques y D.O. 10.02.2004
Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la
que deberá estar instalada en la parte posterior de
la carrocería y libre de accesorios y aditamentos
que dificulten su percepción.
Ley 18290
Artículo 45 Los vehículos motorizados no podrán, transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
Articulo 198 Infracciones Graves
6.- Conducir un vehículo sin la placa patente;
Reglamento de Transito desde Mayo 2006
Artículo 5º.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar
provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
• Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje, y
Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente.
¿Deducción? es obligatorio contar con las dos placas pero no existe ley en cuanto a la ubicación de las mismas, o sea, debe ir una adelante y la otra atrás, pero no se específica la ubicación, salvo que la de atrás debe estar iluminada.