General > Legal

Para abogados o en realidad para quienes sepan...

(1/4) > >>

KaRe:
Quisiera hacer la siguiente consulta a ver si me pueden orientar.

Tengo un familiar que tiene en arriendo un dpto. mediando un corredor de propidades. La cosa es que el arrendatario acaba ya de pasar el mes de garantía y señala que en éste momento no puede pagar así que "tienen" que esperarla de lo contrario, le señaló al corredor, que la otra alternativa es que la demanden, pues mejor para ella, ya que le dan 5 meses aproximadamente para seguir viviendo tranquilamente en la propiedad. El aval le señaló al corredor que va a hablar con la arrendataria a ver si pagan a medias lo que ya adeudan (que es un mes) pero al parecer ella no tiene mayor interés.

Alguien me puede orientar respecto a posibles leyes que protejan al propietario. Lamentablemente las personas que conozco que me pueden orientar se encuentran fuera del pais, por lo que les agradecería enormemente si pudieran ayudarme.

Mucas gracias.

ROMMEL:
Hay unos cuantos factores para analizar Kare.

1.-Al poner en arriendo una propiedad mediante corredor de propiedades en forma permanente, se supone que éste actúa como administrador de la misma y por ello recibe mensualmente su comisión y es muy común que en esos casos, siendo el corredor el que decide a quién le arrienda o no el inmueble automáticamente se convierte en el responsable de los pagos en cuestión, eso quiere decir que si el arrendatario no paga, igualmente el corredor debe responsabilizarse por el cumplimiento del pago aunque éste salga de su bolsillo.

2.- Si sólo fué el típico arriendo en donde el corredor hace solo el contacto
de arriendamiento obteniendo por esa única oportunidad la comisión respectiva y en adelante la interacción queda directa entre arrendador y arrendatario, entonces el corredor ni siquiera tiene la obligación de involucrarse en el problema.

3.- No mencionas el tiempo que la arrendataria lleva viviendo en esa casa y te lo digo por lo siguiente.
 Hay que tener presente que, en los contratos cuya renta de arrendamiento se haya pactado mes a mes y a los de duración indefinida el arrendador sólo podrá ponerles término mediante desahucio judicial. El desahucio es la terminación del contrato por voluntad de una de las partes, por tanto las partes pueden poner término al contrato de común acuerdo sin que sea necesaria esta gestión judicial.

 El arrendatario tendrá un plazo de cuatro meses para desocupar y restituir el inmueble, plazo que se cuenta desde que la demanda es notificada. El plazo se aumenta en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiese ocupado el inmueble.  Sin embargo, el plazo más el aumento que corresponda no podrá exceder, en total, de doce meses. Naturalmente que el arrendatario deberá pagar la renta convenida durante este plazo.  En este caso estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.  

 En los contratos de plazo fijo  que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda. Esto no se aplica en caso que el arrendamiento termine por expiración del plazo convenido, pues en este caso el arrendatario deberá restituir el inmueble inmediatamente.

Espero haberte ayudado en algo.

DON QUELO:
Lamentablemente en estos casos lo mejor es aplicar demanda, ya que si el arrendatario "se les chantó" no hay mucho que hacer. mejor perder 4 meses que perder un año de arriendo.

Como la ley de arriendos cambio hace unos años, los juicios son bastante cortos.

Una pesima practica, que por lo general aparece en el contrato pero nadie la hace respetar, es que el mes de garantia NO ES PARA VIVIRLO, es para  usarlo una vez que el arrendatario se fue y se devuelve lo que sobre de los gastos que hayan quedado en la casa (cuentas, arreglos, etc)


Ahora por experiencia (mis padres tienen propiedades en arriendo) lo mejor es llegar a un acuerdo con los arrendatarios, de que se vayan y no paguen nada de la deuda que aun tienen, incluso le regalas un mes mas para que tenga plata de arrendar en otro lado, PREVIA FIRMA DE UN DOCUMENTO QUE AVALE EL TRATO, en caso de no cumplirlo ayuda bastante en la demanda.

Suerte

KaRe:
Gracias Don quelo y Rommel por sus respuestas.

Es cierto lo que dices Quelo, es mejor perder un mes que 4 o 5 meses, habrá que ver si la persona en cuestión se quieres ir, que ese ya sería otro tema. Muchas gracias.

Excelente Rommel, me ha quedado muy claro, dicho sea de paso que excelente vocabulario y manejo legal.

Te explico. El corredor lleva años a cargo de esa propiedad, entonces está involucrado desde encontrar al arrendatario "adecuado" hasta finalizar dicho contraro y seguir con el siguiente. No tengo real claridad del tiempo, pero está persona debe llevar entre un año y medio o 2 arrendando. Me parece muy interesante eso que dices acerca de que el corredor debe hacerse responsable, ya que en éste caso, se cumpliría lo que dices acerca de que en el fondo es a él a quien se le delega la responsabilidad total de la propiedad, respondiendo también con las comisiones pertinentes según valor arriendo.

Cualquier información extra siempre será de gran ayuda y muy bien recibida por mi.

Muchas gracias caballeros.

Citroman:

--- Citar ---Lamentablemente las personas que conozco que me pueden orientar se encuentran fuera del pais, por lo que les agradecería enormemente si pudieran ayudarme.


--- Fin de la cita ---


Misch! no sabia que andaba fuera del pais :lol:  :lol:
Bueno si quiere la oriento,algo creo que se del tema :roll:  :roll:

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[#] Página Siguiente

Ir a la versión completa