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General => Legal => Mensaje iniciado por: nano_dark en Enero 30, 2017, 11:04:40 am

Título: PARTE no virar izquierda
Publicado por: nano_dark en Enero 30, 2017, 11:04:40 am
estimados:

me llego el parte a la casa, por no respetar "no virar izquierda" en padre hurtado con arica estación central el día 14 de diciembre.
bueno cage no mas, pero saben que tipo de falta es? y si me suspenden la licencia o algo? Gracias!
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: camilonate en Enero 30, 2017, 12:47:59 pm
http://www.conducechile.cl/sitio/foro/legal/tipo-y-valor-de-las-multas/ (http://www.conducechile.cl/sitio/foro/legal/tipo-y-valor-de-las-multas/)

Un tema del foro aborda eso.
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: kemp en Enero 31, 2017, 09:16:16 am
Pasas frecuentemente por el lugar?
Puedes revisar la señaletica existente?

Esto te puede servir, es un extracto del manual de señalizacion de transito.

El Decreto 20, en su Capítulo II.- 2.2.2.1.2., en relación a las señales de prohibición, específicamente las de viraje, señala: “No Virar Izquierda (R-5.a) Se empleará para indicar al conductor que no podrá virar a la izquierda en el punto donde se encuentra la señal. Normalmente su uso será mayor en arterias principales, pero no debe emplearse sin antes tomar las medidas del caso para permitir a los conductores realizar el giro a través de otro recorrido...

Las municipalidades deben someterse a él, y por tanto, cumplir con lo indicado, sopena de las responsabilidades administrativas.
Es una forma de impugnar el parte por forma, solicitando se deje sin efecto; no esta demás recordar que si tu hoja de conductor esta sin anotaciones, también puedes pedir que se deje sin efecto.

Te copio lo siguiente:

Artículo 19 de la ley 18287, que señala: “Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor”. Y en su inciso segundo señala: “Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada”.
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: nano_dark en Enero 31, 2017, 20:51:10 pm
paso por ahí siempre, pero no recuerdo haber doblado, por que yo circulo por arica y no por padre hurtado.
bueno supongo que el inspector o la cámara me saco foto.
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: don_efe en Febrero 01, 2017, 09:48:54 am
Pasas frecuentemente por el lugar?
Puedes revisar la señaletica existente?


en esa zona se permite virar izquierda por arica hacia padre hurtado si vas por arica hacia el oriente y viras por padre hurtado al norte; si vienes por arica hacia el poniente hay un no virar izquierda,  el viraje se hace una cuadra mas abajo hacia la derecha y nuevamente a la derecha para tomar padre hurtado hacia el sur.
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: Ro_rro en Febrero 01, 2017, 15:20:28 pm
en esa zona se permite virar izquierda por arica hacia padre hurtado si vas por arica hacia el oriente y viras por padre hurtado al norte; si vienes por arica hacia el poniente hay un no virar izquierda,  el viraje se hace una cuadra mas abajo hacia la derecha y nuevamente a la derecha para tomar padre hurtado hacia el sur.

está clarísimo  :yaoming:
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: nano_dark en Febrero 05, 2017, 21:05:50 pm
al final me salio 46 lks u.u
Título: Re:PARTE no virar izquierda
Publicado por: pipe_5 en Febrero 05, 2017, 21:18:06 pm
Son canallas en estación central, te hacen el descuento sobre el máximo a pagar, esa multa es de 1 a 1,5 utm, y al final los malditos si te bajan el 25% lo hacen sobre el máximo a pagar


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