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General => Legal => Mensaje iniciado por: Dehache en Marzo 27, 2017, 11:23:29 am
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Estimados foreros, escribo este mensaje porque hace un tiempo atrás me llegó una citación por un parte empadronado que me cursaron en la costanera por ir a 108km/h en zona de 80.
La multa fue cursada en Septiembre, mas la citación llegó recién en enero, por lo que acudí al Juzgado de Policía Local de Independencia a llorarle a la Sra. Jueza para que me bajase la multa, ya que no tenía otra opción.
Mas grande fue mi sorpresa al notar que en el inciso 8 del artículo 4to de la ley del tránsito (18290) indica lo siguiente:
"En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes."
:chan: :chan: :chan:
Por lo que después de ponerle cara de gato con botas a la Jueza le indiqué esta parte de la ley y procedió a dejar inválida la multa, ya que entre septiembre y enero hay mas de 45 días. Así que ojo cuando les llegue un parte empadronado a casa, vean cuanto tiempo ha pasado, tal como estamos obligados a pagar la multa cuando la cometemos, también estamos protegidos en caso que no sea comunicada cuando corresponde.
Y cada vez que sea necesario, revisen la legislación! no sólo para estos casos sino que en todo tipo. Y quizá se ahorren mas de unas lucas.
Saludos!!
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Así es Dehache ... tal cual !!
A mi me han llegado 2 veces partes empadronados (uno por virar izquierda, otro por mal estacionado) con más de dos meses de retraso en ambos casos !!
Ni siquiera fuí al Juzgado, simplemente lo ignoré !!
Recientemente a un colega le pasó los mismo ... parte empadronado por virar izquierda ... casi 3 meses entre el aviso y la presunta infracción ... tampoco fué !! :accepted:
Saludos
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Hace cuanto fue que te llegaron los partes malopró? No te han salido cuando quieres pago el permiso de circulación? Me entra la duda que fecha trae la notificación y que tan cercan es a cuando te la entregan
Enviado desde mi SM-G928G mediante Tapatalk
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wena!! no tenia idea :D
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Así es Dehache ... tal cual !!
A mi me han llegado 2 veces partes empadronados (uno por virar izquierda, otro por mal estacionado) con más de dos meses de retraso en ambos casos !!
Ni siquiera fuí al Juzgado, simplemente lo ignoré !!
Recientemente a un colega le pasó los mismo ... parte empadronado por virar izquierda ... casi 3 meses entre el aviso y la presunta infracción ... tampoco fué !! :accepted:
Saludos
Ojo con no acudir a una citación al tribunal, ahí te metes en otro problema
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Ojo con no acudir a una citación al tribunal, ahí te metes en otro problema
El primero hace fácil 4 años, el último hace unos 2 más o menos .... y no ... jamás un problema !!
Ni citaciones ni impedimentos para renovar el permiso de circulación
Saludos
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Una cosa es que no tenga validez la multa argumentandole al juez, otra distinta es faltar a una citacion... Esa actitud de ciudadano choro empoderado te puede traer problemas.
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buen dato..... ;)
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45 dias hábiles, o de corrido?
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45 dias hábiles, o de corrido?
el inciso señala 45 días, no 45 días hábiles...eso puede ayudar.
saludos