Autor Tema: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150  (Leído 11323 veces)

Desconectado danimore29

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Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« en: Marzo 22, 2022, 18:53:37 pm »
Estimados todos buenas tardes.
Les escribo por acá para pegarme una iluminada legal.
Estoy casada en sociedad conyugal. El esposo no está en el mapa.
Luego de mucho tiempo ahorrando mis luquitas, se me dio la oportunidad de comprarme un auto nuevo.
Cuando pude comprarme mi casa hace unos años atrás, me dijeron que debía comprar bajo patrimonio reservado con el articulo 150 y así el esposo no podria disponer de mi bien.
Esa nota se incluyó en la escritura.
Ahora me entró la duda, porque no sé si puedo hacer lo mismo con el auto (usar el mismo artículo) y dónde debiese incluir la observación para no tener problemas después....

Muchísimas gracias!

Desconectado Bozon

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #1 en: Marzo 22, 2022, 19:08:03 pm »
Hola,
   Si el auto lo compras a tu nombre (factura e inscripción) pasa a ser parte de tu patrimonio reservado inmediatamente sin ningún trámite adicional.

Desconectado Manolete

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #2 en: Marzo 23, 2022, 07:40:11 am »
divorciese amiga jajajaja

Desconectado danimore29

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #3 en: Marzo 23, 2022, 08:22:43 am »
 :yaoming:
cuando lo encuentre, amigo!  :-*

Desconectado danimore29

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #4 en: Marzo 23, 2022, 08:24:09 am »
Hola,
   Si el auto lo compras a tu nombre (factura e inscripción) pasa a ser parte de tu patrimonio reservado inmediatamente sin ningún trámite adicional.


Ya bkn, pensé que tenía que colocar alguna observación en la factura o algo así, aludiendo al articulo que mencionaba antes..

Muchas gracias!! :thumbsup:

Desconectado Motoko

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #5 en: Marzo 23, 2022, 14:04:59 pm »
y pporqué no buscas declarar al susodicho como "muerte presunta"??
si han pasado 5 años desde la última noticia que tuviste de él, puedes pedir eso.
Así te quedas "viuda libre"... jajajajaja
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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #6 en: Marzo 25, 2022, 04:45:10 am »
Hola,
   Si el auto lo compras a tu nombre (factura e inscripción) pasa a ser parte de tu patrimonio reservado inmediatamente sin ningún trámite adicional.
Falso, en la sociedad conyugal todos los bienes adquiridos en el matrimonio por las partes pasan a ser parte de la sociedad conyugal, salvo los bienes inmuebles comprados bajo el patrimonio reservado de la mujer (el hombre no puede).

Lamentablemente no puedes asegurar que tu auto sea solo tuyo llegado el momento del divorcio, pero si como señalas el divorcio se ve como un hecho lejano no hay problema con que lo compres a tu nombre, para todos los efectos legales es y será tuyo y si llegado el momento aparece tu ex marido, podrías traspasar el auto a otra persona o ver con un abogado como argumentar en la audiencia que no entre en la repartición de los bienes.

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Desconectado Payaso

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #7 en: Marzo 25, 2022, 08:10:18 am »
yo lo compraria a nmbre de mi papa o mama y me sacaria el problema   :truestory:
Dato de mecanico Fiat en Concepcion , consultar por MP
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tomar plantilla para firma acá ;)
quieres ayudar al foro y no sabes como? , sólo desactiva el adblock :D

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #8 en: Marzo 25, 2022, 19:45:36 pm »
Estimados, permítanme meter la cuchara en este tema.  A mi juicio, en el caso de la mujer profesional o aquella que sin tener esa calidad genera ingentes ingresos, al momento de casarse lo que mas la protege es casarse con separación total de bienes.  Así ella podrá administrar libremente y a su entender su patrimonio y no requerirá en modo alguno autorización de su marido para disponer de ellos.  El ejemplo que  describe con cierta claridad mtad corresponde a otra figura que es la participación de gananciales.
Considero que lo mejor que debiera hacer la dama que hizo la consulta es iniciar un proceso de divorcio el que se puede iniciar sin el asentimiento o presencia de su esposo al cual se le puede citar mediante publicación en medios de comunicación nacionales.  Es un proceso más complejo pero que tiene resultado exitoso-
Sammy6465
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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #9 en: Marzo 26, 2022, 09:55:31 am »
Hola mtad, quizás conocemos distintas personas y matrimonios.  En mi caso, con bastantes años más que el resto de los foristas, la mayoría de las parejas que conozco están formadas por profesionales del área de la medicina y odontología, ya mayores, y los varios divorcios que se han producido han permitido que ellas conserven su patrimonio intacto continuando con sus vidas exitosamente.   Así se casaron mis hijos y un par de prim@s y contemplo con bastante detenimiento la opinión de mis nietos y nietas cuya integración económica exitosa se acerca vertiginosamente.  Posiblemente en mi época en que los ingresos eran aportados casi exclusivamente por el marido era preferible la sociedad conyugal pero el fuerte avance del aporte económico y profesional de las mujeres hace, a mi modesto entender, que se pacte separación de bienes total aún cuando la pareja no tenga inicialmente patrimonio alguno.  No me atrevería justamente por aquello a recomendar y señalar porcentaje alguno más aún viendo el fuerte incremento de las mujeres en los distintos ámbitos.  Por lo demás cabe agregar que durante el matrimonio las partes pueden convenir la modificación del régimen patrimonial del matrimonio, donde conozco sólo un par de casos en los cuales les fue un tanto difícil a ellas negociar una separación de bienes atendido su gran éxito profesional.
Respecto a la participación en gananciales usted lo mencionó muy someramente en una intervención anterior, régimen que es bastante complejo cuando llega el momento.
Dejémoslo así, cada cual con su opinión.  Cambio y fuera
Sammy6465
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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #10 en: Marzo 29, 2022, 13:12:55 pm »
Solo un dato para considerar la relevancia de los regímenes patrimoniales en el matrimonio, además tomar en serio la recomendación sobre la protección que otorga a la mujer y el avance de la participación de las mujeres en la formación de patrimonio del matrimonio.  A pesar que existe muy poca información sobre la materia hay un dato en la prensa que informa que en el año 2016, antes del Acuerdo de Unión Civil, se realizaron 64.431 matrimonios de los cuales 34.431 pactaron Comunidad de Bienes, 27.946 con Separación de Bienes y el resto con Participación en los Gananciales. Si comparamos dichas cifras con las de veinte años atrás nos asombraríamos.
Finalmente, algo conozco acerca de la Comunidad de Bienes, de hecho yo me casé hace muchos años bajo dicho régimen.
Saludos y ahora si cambio y fuera
Sammy6465
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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #11 en: Abril 01, 2022, 21:05:04 pm »
El artículo 150 del Código Civil rige en la compra de bienes raíces cuando la mujer se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
Yo siempre recomiendo que el régimen patrimonial del matrimonio sea separación de bienes y así con la generalidad de los colegas.
Me extraña que mtad opine distinto, sabiendo lo engorroso, tedioso y costoso que es liquidar una sociedad conyugal.
Si la mujer se quedó al cuidado del hogar y de los hijos y se desarrolló en menor medida que el marido, debe demandar compensación económica.

Sobre la consulta. Compre el vehículo tranquila... después lo puede vender sin problema alguno, ya que no tiene limitación para disponer del vehículo, aunque esté casada bajo el régimen de sociedad conyugal.

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #12 en: Abril 04, 2022, 08:11:37 am »
:yaoming:
cuando lo encuentre, amigo!  :-*


Pero no que en la ley de divorcio, esta la opcion de hacerlo de manera unilateral despues de un determinado periodo de tiempo de cese de la convivencia? de ser asi, seria lo mas simple.


ESASI...

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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #13 en: Julio 15, 2022, 13:43:51 pm »
oooohhh¡¡¡ Andrés Bello se debe estar retorciendo en la tumba.

 Por regla general lo que compran los cónyuges casados en sociedad conyugal entran a este saco común, sin importar si son bienes muebles o inmuebles. Ahora bien, a la mujer le asiste el derecho contemplado en el artículo 150 del Código Civil, el que en resumen señala que la mujer puede crear un patrimonio independiente del marido, cuando trabaja separada de este,en estos casos lo que sí o sí debe hacer la mujer dejar constancia de que lo está comprando con el producto de su trabajo y además de acreditar esto, por ej. insertando las liquidaciones de sueldo en el contrato.

 Pero como siempre existe un pero, la regla no es lo tuyo es mio y lo mio es mio. Entonces, cdo. termina la sociedad conyugal, por cualquier motivo, por ej. muerte de uno de los cónyuges, divorcio, pacto de separación de bienes, la mujer debe optar por su patrimonio del art. 150 o por los gananciales de la soc. conyugal (lo que produjo la sociedad conyugal), si opta por esto último debe ingresar su patrimonio a lo que produjo la sociedad conyugal y ahí se hace la repartija, por el contrario sí quiere su patrimonio reservado debe renunciar a los gananciales de la soc. conyugal.

 El weón latero.

 2° pero, los vehículos son bienes muebles y para venderlos no se necesita la autorización del otro cónyuge :yaoming: :trollface:


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Re: Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150
« Respuesta #14 en: Enero 05, 2023, 14:37:35 pm »
cuando compres pídele al vendedor que abajo en la factura diga "amparada bajo el articulo 150 " y te vas a la segura.
El optimista siempre tiene un plan, el pesimista siempre tiene una excusa..

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