Una consulta que me pidió aclarar una conocida.Yo tengo claro que al vender mi auto, llego a acuerdo con el comprador, luego nos juntamos en la notaría o registro civil, se hace la transferencia, le entrego las llaves y documentos y él me entrega a mi el vale vista por el monto de la venta. El comprador paga la transferencia. Fin. Clarísmo.
Pero que sucede cuando.
Una persona "A" entrega o vende su auto a otra persona "B" para que este lo venda a un tercero "C". Sería una especie de intermediario. En mi opinión debieran hacer la transferencia entre "A" y "B", A se olvida del tema y después B lo venderá y lo transferirá. Sin embargo meconsultan, hay algún otro mecanismo además de la transferencia que proteja a "A" mientras "B" vende el auto? existe algún acuerdo o constancia notarial o frente a otra autoridad que exima a A de responsabilidades en caso de que a "B" por ejemplo le roben el auto y en caso de embarrada lleguen a bsucar a "A". ¿se entiende?
Yo recomendé que "A" venda su auto a "B", y que "B" haga lo que quiera... es lo más sano pero... qué pasa el el caso de las consignaciones?
gracias
