Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: Citation-X en Diciembre 28, 2011, 09:17:01 am
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Una consulta que me pidió aclarar una conocida.Yo tengo claro que al vender mi auto, llego a acuerdo con el comprador, luego nos juntamos en la notaría o registro civil, se hace la transferencia, le entrego las llaves y documentos y él me entrega a mi el vale vista por el monto de la venta. El comprador paga la transferencia. Fin. Clarísmo.
Pero que sucede cuando.
Una persona "A" entrega o vende su auto a otra persona "B" para que este lo venda a un tercero "C". Sería una especie de intermediario. En mi opinión debieran hacer la transferencia entre "A" y "B", A se olvida del tema y después B lo venderá y lo transferirá. Sin embargo meconsultan, hay algún otro mecanismo además de la transferencia que proteja a "A" mientras "B" vende el auto? existe algún acuerdo o constancia notarial o frente a otra autoridad que exima a A de responsabilidades en caso de que a "B" por ejemplo le roben el auto y en caso de embarrada lleguen a bsucar a "A". ¿se entiende?
Yo recomendé que "A" venda su auto a "B", y que "B" haga lo que quiera... es lo más sano pero... qué pasa el el caso de las consignaciones?
gracias :thumbsup:
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Todo depende del contrato o acuerdo que firmen, suponiendo que el encargo o consignación se hace formalmente. En ese documento se pueden establecer responsabilidades de "B" por tener el auto bajo su cuidado y vigilancia. Pero eso se ve bonito en el papel, y los problemas pueden sirgir cuando de verdad ocurra algo como un robo o choque, y las declaraciones de buenas intenciones plasmadas en el contrato se las traten de pasar por el traste
Por eso concuerdo contigo que lo mejor es que "A" venda y transfiera a "B", salvo que el auto lo encargues a una automotora que te brinde confianza a toda prueba como lo hice yo en una oportunidad, y sólo en esa.
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la ley dice que el responsable civilmente es el propietario...
y es una norma de derecho pulico por ende un instrumento privado no la modifica
recuerden el caso longton
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Si es como tu dices Andrés, ante un tribunal tendría que asumir el propietario
Pero el instrumento privado ¿no le daría derecho al propietario para repetir en contra del concesionario ??
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Si es como tu dices Andrés, ante un tribunal tendría que asumir el propietario
Pero el instrumento privado ¿no le daría derecho al propietario para repetir en contra del concesionario ??
sin duda, pero ya tuviste que pagar...
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sin duda, pero ya tuviste que pagar...
ese es el punto, a menos que el otro se ponga "voluntariamente" con las lucas tienes que hacer demanda y todo el baile...