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General => Legal => Mensaje iniciado por: falcongt en Mayo 29, 2012, 21:07:40 pm

Título: Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Mayo 29, 2012, 21:07:40 pm
Estimados, estoy regularizando un vehiculo, y tiene partes. Tiene 4 partes, dos de ellos de mas de 5 años de antiguedad. Estos partes prescriben? Si asi es como se solicita la prescripcion?

Un abrazo!
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Mayo 30, 2012, 09:27:14 am
Tengo la info, segun la ley N° 15.231.

PRESCRIPCION EN LA LEY N° 15.231.

La Ley N° 15.231, en su artículo 54 dispone lo siguiente:

“Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.”

“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.”

“La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.”

O sea, el mas nuevo es de Abril del año pasado. Podria solicitar la prescripcion de este ultimo tambien? Cabe señalar que el auto lo compre muy barato, tenia partes, pero no los cometi yo.

Es necesario ser titular para solicitar la prescripcion o lo puede hacer otra persona?

Un abrazo.
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: JOYO en Mayo 30, 2012, 20:53:34 pm
Los partes prescriben a los 3 años desde ANOTADOS EN EL REGISTRO DE MULTAS  (esa es la interpretacion unanime de los jpl)
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: The South Face en Mayo 30, 2012, 23:08:57 pm
estamos en chilito, aunque la ley deiga que están prescritos algunos jpl como el de estación central te los cobran igual y si quieres apelar ellos mismos te dicen que no vas a sacar nada sin un abogado que obviamente sale mas caro, así me pasó a mí.

Si preguntas opiniones, anota: no hagas nada, deja pasar el tiempo, junta plata en el chanchito de todas maneras, los partes te van a salir cuando vayas a renovar el permiso de circulacion, prográmate para hacer el trámite los primeros días de febrero cuando empieza el proceso, van a salir los partes y ahí pides la prescripción en los jpl correspondientes (el tiempo va jugando a tu favor), en el peor de los casos va a pasar lo mismo que ahora, tendrás que pagar.
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Mayo 31, 2012, 11:35:54 am
Estos son los partes:

(http://i528.photobucket.com/albums/dd322/falcongt2/th_image002.jpg) (http://s528.photobucket.com/albums/dd322/falcongt2/?action=view&current=image002.jpg)

Me parece que los tres primeros pueden ser prescritos, correcto?

Necesito el auto en estos momentos, y con todos los gastos que tengo encima me harian muy bien no gastar esas 200 lks...necesito sacarle el pc ahora...

Un abrazo!
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: The South Face en Mayo 31, 2012, 11:56:34 am
ups... pensé que teníaas pagado este año y solo había que renovar el próximo (marzo).

Consulta: cuando compraste el auto sacaste el certificado de multas impagas?? salían allí??
Si no salían las puedes dejar sin efecto, las 4, independiente del tiempo transcurrido; si ya salían y esa que figura e sla sentencia, no van a prescribir, lo que prescribe por ley es el proceso de tramitación de las multas, pero cuando ya se tiene sentencia y se aplica la multa, esa multa no prescribe (no sé si quedará afecta a la ley que al cabo de 10 años prescriben las deudas)
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Mayo 31, 2012, 12:20:56 pm
Si lo saque y si salian...las tenia contempladas, claro que en Marzo eran 150 lks...
Ahora con las paleadas de mierda que tengo encima se me hace complicado pagarlas...

Se podran prescribir? Las  3 primeras tienen mas de 3 años en el registro. El JPL  asumira esa interpretacion de la ley Andres?

Un abrazo.
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: The South Face en Mayo 31, 2012, 13:12:06 pm
Citar
Se podran prescribir? Las  3 primeras tienen mas de 3 años en el registro. El JPL  asumira esa interpretacion de la ley Andres?

pero las multas prescriben según esa ley mientras están en trámite, las 2 causas de prescripción que salen ahí son:
- plazo entre que cometiste la infracción y que es notificada al jpl.
-plazo entre que ingresa al jpl y se dicta sentencia.

En el caso tuyo la sentencia ya está, o sea se determinó culpabilidad y se aplicó sanción, por lo tanto no aplica ninguno de los 2 plazos anteriores. Ahora debes el monto, no sé si esa deuda prescribe a los 5 o 10 años a contar de la fecha de sentencia, no de la fecha de infracción, quizás no prescriba.
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: djweezyng en Junio 01, 2012, 08:40:43 am
 :hide: :hide:[spoiler]paga en caleta tortel y no te cobran ninguna cagá de parte, comprobado por mi con dos autos ya[/spoiler] :hide: :hide:
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Junio 01, 2012, 09:50:09 am
Justamente de Caleta tortel me dijeron que debia pagar los partes...
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: ROMMEL en Junio 02, 2012, 08:01:28 am
Justamente de Caleta tortel me dijeron que debia pagar los partes...

 :risa2:   Prueba en Providencia entonces  >:D
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: wonzalo en Julio 27, 2012, 21:18:14 pm
Si no lei mal, los partes no son tuyos.

Si es así, anda al JPL con el certificado de dominio del auto para acreditar que los partes no son tuyos, porque no corresponde la fecha desde la que eres propietario con la de los partes.

Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: The South Face en Julio 28, 2012, 15:19:49 pm
Si no lei mal, los partes no son tuyos.

Si es así, anda al JPL con el certificado de dominio del auto para acreditar que los partes no son tuyos, porque no corresponde la fecha desde la que eres propietario con la de los partes.



aunque el tema es viejito te aclaro un punto, si al momento de comprar el auto solicitas el certificado de anotaciones y no figura ninguna infraccion puedes apelar y solicitar nulidad. Pero si en el certificado de anotaciones salen los partes debes asumirlos, lo mismo que si no soliciotaste el certificado, prdiste tu "argumento".
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: LEX en Julio 29, 2012, 19:35:13 pm
Creo que Wonzalo tiene parte de razón.

¿Tu crees que los partes son obligaciones Propter rem?

Hay que analizar cada caso en concreto. El certificado de anotaciones vigentes es un muy buen indicador, pero no lo es todo.

Saludos cordiales,
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: Pancholicus en Julio 29, 2012, 19:41:34 pm
Propter rem?, Te agradecería explicar para los legos
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: LEX en Julio 30, 2012, 14:40:50 pm
Disculpa.

La regla general es que toda obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas, incluyendo el vínculo que te pone en la necesidad de pagar por ejemplo un parte.

Las obligaciones propter rem son una excepción la regla general indicada, ya que son aquellas que siguen, se adhieren a un objeto. En el fondo el obligado es el objeto y no uno, por ejemplo: contribuciones, gastos comunes, etc.

Por ello, es que hay que ver qué partes son los que tiene falcongt porque dice estar regularizando un vehículo, y dependiendo de ello se podrá solicitar: prescripción, que se deje sin efecto una multa, un perdonazo si hay una primera infracción, etc. El CAV del vehículo es un buen indicio, pero insisto en que no lo es todo.

Saludos cordiales,

Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: falcongt en Septiembre 28, 2012, 13:22:54 pm
Les cuento, al final coquetee con las preciosas funcionarias del JPL de providencia y prescribieron ambos partes.  La funcionaria del JPL de San Joaquin no puso problemas mientras el auto estuviera a mi nombre, y en Santiago no hay vuelta, el juez NO entrega prescripcion de multas por ninguna razon. La segunda vez que fui habia un tipo que compro su auto, era de La Serena. No reviso las multas y tenia 6 palos en multas de TAG del dueño anterior. El juez lo habia hecho venir 10 veces negando audiencia y simplemente negando la prescripcion...me dio pena el compadre, el auto le csto 1.8 palos...

Un abrazo!
Título: Re:Prescriben los partes?
Publicado por: Patagonia en Septiembre 28, 2012, 14:10:35 pm
Solo te puedes sacar la responsabilidad si al momento de la compra revisaste el resitro de multas y estas no estaban registradas, tienes que tener el papel corroborando eso. Si compraste con multas o no revisaste nada que hacer, lo asumiste al momento de la compra.