Estimado:
Faltan mayores datos. Probablemente lo que necesitas es regularizar a través de la ley sobre pequeña propiedad raíz.
En cuanto a tu pregunta: verifica que el inmueble se encuentre inscrito en el CBR, en caso de estarlo nadie puede prescribir contra título inscrito.
Saludos cordiales,
Muchas gracias!.
El asunto a grandes rasgos es:
Se compra una vivienda el año 71 por parte de un tío mientras estuvo casado en sociedad conyugal, duró casado pocos meses. La señora se va del país, y no es habida hasta ahora. Tío fallece hace unos 17 años, herederos: 2 hijos + la "señora" (no tuvieron hijos en común). Ambos hijos hacen la posesión efectiva, quedando su patrimonio (la vivienda) 50% para la señora, 50% para ambos hijos, quienes ceden su derecho a un tercero en notaría (Esto se hizo porque la vivienda se vendió sin papeles a otra tía, toda la familia supo y nadie se opuso, y ella pidió en vida dejarle de herencia la vivienda al tercero). Se inscribe la propiedad en el CBR quedando 50% para este tercero, 50% para la señora que no aparece. Este tercero ha usado ininterrumpidamente la propiedad desde hace unos 20 años, sin oposición ni problemas con nadie, pagando contribuciones durante este tiempo. La idea es optar al 100% de la propiedad, el detalle es que el avalúo fiscal es levemente mayor a 380 UTM que tengo entendido es el límite para la regularización de la pequeña propiedad raíz. ¿Qué se puede hacer?. ¿Se podrá solicitar reavalúo fiscal para hacerlo a través de esta ley?.
Gracias nuevamente, saludos.