Autor Tema: Prescripción Adquisitiva  (Leído 6462 veces)

Desconectado Duraznov

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Prescripción Adquisitiva
« en: Octubre 30, 2012, 09:57:41 am »
Estimados, ¿cuales son los requisitos que se deben cumplir para poder regularizar un inmueble en zona urbana por Prescripción Adquisitiva?. ¿Se requiere abogado, juicio, demanda de algún tipo, o es un trámite "por secretaría"?

Saludos.

Desconectado Jack2010

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #1 en: Octubre 30, 2012, 10:08:05 am »
¿que es la prescripción adquisitiva? :sconf: :sconf:

Desconectado LEX

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #2 en: Octubre 30, 2012, 14:55:08 pm »
Estimado:

Faltan mayores datos. Probablemente lo que necesitas es regularizar a través de la ley sobre pequeña propiedad raíz.

En cuanto a tu pregunta: verifica que el inmueble se encuentre inscrito en el CBR, en caso de estarlo nadie puede prescribir contra título inscrito.

Saludos cordiales,

Desconectado Duraznov

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #3 en: Octubre 30, 2012, 20:18:32 pm »
Estimado:

Faltan mayores datos. Probablemente lo que necesitas es regularizar a través de la ley sobre pequeña propiedad raíz.

En cuanto a tu pregunta: verifica que el inmueble se encuentre inscrito en el CBR, en caso de estarlo nadie puede prescribir contra título inscrito.

Saludos cordiales,


Muchas gracias!.

El asunto a grandes rasgos es:


Se compra una vivienda el año 71 por parte de un tío mientras estuvo casado en sociedad conyugal, duró casado pocos meses. La señora se va del país, y no es habida hasta ahora. Tío fallece hace unos 17 años, herederos: 2 hijos + la "señora" (no tuvieron hijos en común). Ambos hijos hacen la posesión efectiva, quedando su patrimonio (la vivienda) 50% para la señora, 50% para ambos hijos, quienes ceden su derecho a un tercero en notaría (Esto se hizo porque la vivienda se vendió sin papeles a otra tía, toda la familia supo y nadie se opuso, y ella pidió en vida dejarle de herencia la vivienda al tercero). Se inscribe la propiedad en el CBR quedando 50% para este tercero, 50% para la señora que no aparece. Este tercero ha usado ininterrumpidamente la propiedad desde hace unos 20 años, sin oposición ni problemas con nadie, pagando contribuciones durante este tiempo. La idea es optar al 100% de la propiedad, el detalle es que el avalúo fiscal es levemente mayor a 380 UTM que tengo entendido es el límite para la regularización de la pequeña propiedad raíz. ¿Qué se puede hacer?. ¿Se podrá solicitar reavalúo fiscal para hacerlo a través de esta ley?.


Gracias nuevamente, saludos.

Desconectado Metal Gear

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #4 en: Octubre 30, 2012, 20:32:33 pm »
El caballero anulo su matrimonio con la señora en algun momento?
o sigue casado con ella?

El reavaluo de la propieda SI se puede pedir pero tienes que contratar a una empresa
habian o hay unas oficinas de ingenieros y arquitectos que se dedican a bajar el avaluo fiscal de la propiedad (por deterioro de la casa por ejemplo)
Pero tienes que buscar porque yo no conosco ninguna (en algun momento lei sobre ellos asi que existen)


"Sólo escuchen con atención los [sutiles] matices ideológicos en Radio 4, la televisión de la BBC, y el servicio mundial de ésta última [BBC World Service], y se darán cuenta de que el comunismo no es un credo moribundo". -Oleg Antonovich Gordievski

Desconectado Duraznov

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #5 en: Octubre 30, 2012, 21:10:35 pm »
El caballero anulo su matrimonio con la señora en algun momento?
o sigue casado con ella?

El reavaluo de la propieda SI se puede pedir pero tienes que contratar a una empresa
habian o hay unas oficinas de ingenieros y arquitectos que se dedican a bajar el avaluo fiscal de la propiedad (por deterioro de la casa por ejemplo)
Pero tienes que buscar porque yo no conosco ninguna (en algun momento lei sobre ellos asi que existen)

Wena pregunta... mmm... en los papeles que he leído mencionan a la "cónyuge sobreviviente", pero desconozco si anularon o no. Lo averiguaré. Buen dato el de las empresas, voy a investigarlo  :thumbsup:

Desconectado Metal Gear

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #6 en: Octubre 30, 2012, 21:28:51 pm »
Tienen dos caminos, averiguar en Bienes Nacionales los requisitos y como funciona el tema practicamente recordemos que ya hay un dueño pero es dueño solo del 50% basta que en los requisitos pidan que no sea dueño de ninguna propiedad para que quede fuera el como beneficiario del Decreto etc del ministerio.
Si te va bien en bienes nacionales ver la opcion de bajar el avaluo fiscal y pedir la regulacion de la pequeña propiedad.

La segunda opcion es que si la señora figura en Chile casada con el caballero y si estan 100% que no tiene mas herederos pedir cara de palo la muerte presunta de la señora, tramite judicial más o menos largo pero sencillo. Despues de terminado eso inscribir la sentencia en el Registro Civil y que el caballero realice como corresponde la posesion efectiva, debe heredar si no hay más herederos como un hijo por ahi...

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Desconectado Duraznov

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #7 en: Octubre 30, 2012, 21:40:14 pm »
En el Ministerio De Bienes Nacionales nos fue re bien, nos pasaron el formulario para postular a la regularización, de hecho se iba a hacer de esta manera hasta que solicitamos un certificado de avalúo y.... todo se derrumbó.

¿La muerte presunta la puede solicitar un no familiar de la "muerta"?

Gracias Gato!

Desconectado Metal Gear

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #8 en: Octubre 30, 2012, 21:44:55 pm »
En el Ministerio De Bienes Nacionales nos fue re bien, nos pasaron el formulario para postular a la regularización, de hecho se iba a hacer de esta manera hasta que solicitamos un certificado de avalúo y.... todo se derrumbó.

¿La muerte presunta la puede solicitar un no familiar de la "muerta"?

Gracias Gato!
Si, pero tiene que justificar que es un tercero interesado
en la practica no se si los tribunales estan objetando ese interes o no (no creo en todo caso, basta que la justificacion sea razonable)

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Conectado Patagonia

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #9 en: Octubre 30, 2012, 22:04:41 pm »
Me parece se podía pedir una propiedad si en x años no aparece el dueño, creo que tenías que hacerte cargo durante todo ese tiempo de los gastos (incluídas contribuciones por ejemplo) y hacer publicaciones periódicas en el diario oficial buscando al dueño...cumplido el plazo podías inscribirla pero si el dueño aparece perdiste todo lo invertido, si existe eso podría ser alternativa.

busqué en internet pero no encontré nada al respecto, estoy fumando de la buena?

Desconectado LEX

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #10 en: Octubre 31, 2012, 12:19:41 pm »
Si, pero tiene que justificar que es un tercero interesado
en la practica no se si los tribunales estan objetando ese interes o no (no creo en todo caso, basta que la justificacion sea razonable)

Quien solicita la muerte presunta por ese sólo hecho no se transforma en heredero del muerto presunto.

El tema de si un comunero puede prescribir la cuota de otro, como lo es el caso, es una discusión bastante larga, y que será costosa.

La solución práctica (dejando de lado el negocio que pudo ser y ya no fue) es que el comunero venda sus derechos en la propiedad a otra persona.

Saludos cordiales,


Desconectado Jack2010

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #11 en: Octubre 31, 2012, 12:35:20 pm »
¿como buscar a la Sra dentro y fuera de Chile?
¿que dice la ley?

Duraznov
pediste un certificado de matrimonio de la sra?
Por ahí pillas al marido y encuentras una hebra....

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #12 en: Octubre 31, 2012, 15:26:59 pm »
Además de los problemas ya descritos, podría sumaerse otro.
La señora "desaparecida" tuvo mas hijos en Chile ..???

De existir, serían herederos también.


Desconectado Duraznov

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Re:Prescripción Adquisitiva
« Respuesta #13 en: Octubre 31, 2012, 21:27:39 pm »
Gracias amigos, creo que iré al SII a consultar por la rebaja del avalúo, es lo que veo más factible...

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