Artículo 162.-
Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. Asimismo, los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar los dispositivos reflectantes señalados en el número 7 del artículo 79.
Ya, ya entendí a lo que se refería. Es la primera vez que sé que sacan ese parte en la realidad. Como dijeron por ahí, tratar de pagarlo antes del plazo no más y ver si existe algún atenuante para la falta cometida.