Iniciando acciones legales sea por termino contrato de arriendo por no pago de renta, desahucio o simplemente porque el contrato termino y no entregan el inmueble, mucho no se va a ahorrar en tiempo y dinero.
Se toman resguardos, claro que si. La documentación que mencionaron arriba, un codeudor solidario, cheques, inventario, set de fotografías, etc, etc..., pero nada asegura el cumplimiento.
Todo ello debe quedar consignado en el contrato. Si un arrendatario es sinvergüenza sea cual sea la traba o requerimiento, lo va a pasar a llevar igual y no va a pagar o no va a querer restituir el inmueble, no pagará los servicios básicos, efectuara daños materiales, etc...
Respecto a los cheques, la fecha es solo palabra, salvo que se consignara en un contrato, donde cobrarlos por anticipado, supone un incumplimiento del mismo por parte del arrendador.
Respecto al arrendador que solicita cheques en garantía por la duración del contrato, igual es una forma de presión, por que se pueden iniciar acciones por giro doloso de cheques. Lo recomiendo absolutamente.