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General => Legal => Mensaje iniciado por: djweezyng en Abril 01, 2014, 11:26:16 am

Título: problemas con administración de edificio
Publicado por: djweezyng en Abril 01, 2014, 11:26:16 am
estimados, resulta que he tenido un sinfín de problemas con la administración del edificio donde tengo un departamento, estos simpáticos fijaron una multa por no ir a asambleas, así como también una por retraso del pago del gasto común, lo peor de todo es que no te reciben para aclarar las dudas.

Ante esto descargue la famosa ley de copropiedad inmobiliaria, donde se indica que el retraso en el pago del gasto común se devengara el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, y según mis cálculos es bastante menos que la famosa multa y ademas en ninguna parte sale que se faculta a la administración a cobrar multas como la de no ir a la asamblea.

Mi duda es a que instancia debo recurrir para denunciar este problema puesto que tengo casi la certeza que estos tipos no me darán solución, será policía local? civil?
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: KekoCh en Abril 01, 2014, 12:50:15 pm
JPL  :thumbsup:
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Patagonia en Abril 01, 2014, 13:01:07 pm
Y anda dejando TODOS tus reclamos por escrito en el libro que debe estar obligatoriamente en recepción (no recuerdo como se llama)
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: djweezyng en Abril 01, 2014, 13:06:02 pm
Y anda dejando TODOS tus reclamos por escrito en el libro que debe estar obligatoriamente en recepción (no recuerdo como se llama)

no tienen
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Cacike en Abril 01, 2014, 13:08:54 pm
Solo ... quería dejar esto por aqui


¿ Los copropietarios están obligados a asistir a las asamblea ?

Si, están obligados. Según el articulo 20, de la Ley de Copropiedad: “Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad…”

Sin embargo, dado que el legislador no señala que la inasistencia debiera ser sancionada, no correspondería aplicar una multa en caso de inasistencia a menos que el reglamento de copropiedad señale dicha multa.

¿ Cuales son los pasos a seguir cuando no se cancelan los gastos comunes ?

Uno de los problemas más frecuentes en los condominios y edificios es el no pago de gastos comunes, los cuales muchas veces los morosos argumentan que debido a su ausencia durante meses en la comunidad o que no ocupan bienes o servicios tales como  ascensores o piscinas,  no les  parecería adecuado cancelar dichos gastos.

Sin embargo, la ley es muy clara al respecto: todos deben cancelar los gastos comunes contribuyendo en la proporción que le corresponde ( salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución ) y el cobro se efectuara a través del administrador del condominio.
Asimismo, Los gastos comunes deberán ser cancelados con la periodicidad y plazos que estipula el reglamento de copropiedad de su condominio. En caso de morosidad en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas se podrá suspender el servicio eléctrico previa autorización del comité de administración.

El cobro judicial de los gastos comunes, se rige por las siguientes normas:
a)    Tribunal competente, es decir el juez de letras respectivo.
b)    Procedimiento aplicable. Articulo 434 y posteriores del código de procedimiento civil dentro del cual se establece el embargo y posterior remate de la unidad.
c)    Titulo ejecutivo. Los avisos de gastos comunes tendrán merito ejecutivo para el cobro de los mismos, es decir se pueden embargar los bienes.
d)    Notificación de la demanda. Este procedimiento se efectúa personalmente o por cedula dejada en el domicilio.


Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Patagonia en Abril 01, 2014, 13:12:36 pm
no tienen

Es obligación legal tenerlo...otro tema más pal reclamo de acuerdo a lo que indica Cacique. Ojo que el reglamento de coporpiedad no puede ser cambiado por el administrador, se requiere autorización de los copropietarios y el cuorum era alto, hay varias páginas con la reglamentación de copropiedad, creo en el portalinmobiliario por ejemplo, dales una leída.

Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: djweezyng en Abril 01, 2014, 13:38:31 pm
Solo ... quería dejar esto por aqui


¿ Los copropietarios están obligados a asistir a las asamblea ?

Si, están obligados. Según el articulo 20, de la Ley de Copropiedad: “Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad…”

Sin embargo, dado que el legislador no señala que la inasistencia debiera ser sancionada, no correspondería aplicar una multa en caso de inasistencia a menos que el reglamento de copropiedad señale dicha multa.

¿ Cuales son los pasos a seguir cuando no se cancelan los gastos comunes ?

Uno de los problemas más frecuentes en los condominios y edificios es el no pago de gastos comunes, los cuales muchas veces los morosos argumentan que debido a su ausencia durante meses en la comunidad o que no ocupan bienes o servicios tales como  ascensores o piscinas,  no les  parecería adecuado cancelar dichos gastos.

Sin embargo, la ley es muy clara al respecto: todos deben cancelar los gastos comunes contribuyendo en la proporción que le corresponde ( salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución ) y el cobro se efectuara a través del administrador del condominio.
Asimismo, Los gastos comunes deberán ser cancelados con la periodicidad y plazos que estipula el reglamento de copropiedad de su condominio. En caso de morosidad en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas se podrá suspender el servicio eléctrico previa autorización del comité de administración.

El cobro judicial de los gastos comunes, se rige por las siguientes normas:
a)    Tribunal competente, es decir el juez de letras respectivo.
b)    Procedimiento aplicable. Articulo 434 y posteriores del código de procedimiento civil dentro del cual se establece el embargo y posterior remate de la unidad.
c)    Titulo ejecutivo. Los avisos de gastos comunes tendrán merito ejecutivo para el cobro de los mismos, es decir se pueden embargar los bienes.
d)    Notificación de la demanda. Este procedimiento se efectúa personalmente o por cedula dejada en el domicilio.

 :thumbsup: :thumbsup: :reverencia: :reverencia:, en mi caso me atrase con el de enero y lo pague en conjunto con el de febrero y me aplican esta multa
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Patagonia en Abril 01, 2014, 13:58:54 pm
pero se modificó el reglamento de copropiedad legalmente para inculir esa multa, por lo que señalabas al principio me parece que no?
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: djweezyng en Abril 01, 2014, 16:29:33 pm

pero se modificó el reglamento de copropiedad legalmente para inculir esa multa, por lo que señalabas al principio me parece que no?
Ni idea, de hecho lo primero que pedí fueron las actas y aún no tengo copia de ellas y dudo que existan en realidad
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Patagonia en Abril 01, 2014, 16:45:29 pm
acá está
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=120134 (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=120134)


y respecto de la mora en los gastos comunes es bien claro, no existe multa, se puede cortar la luz si tiene más de 3 meses de mora y la deuda podrá devengar el máximo interés convencional o el interés que fije el reglamento pero que solo puede ser MENOR al convencional.

Citar
la deuda devengará el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.

Te sugiero dejar constancia de las veces que has solicitado el libro y las actas así como de las otras irregularidades para poder usarlas en arbitraje o denuncia posterior.
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Jacita en Abril 10, 2014, 18:14:38 pm
Ahora que leí este post, recordé que no he pagado el gastó común!
Estamos a 10 y venció el plazo el 31 de marzo.
Y estos tipos cobran 500 por día de atraso, eso es legal? o sea, me cobrarán 5 lucas más.
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: grx8 en Abril 12, 2014, 17:56:14 pm

Y estos tipos cobran 500 por día de atraso, eso es legal? o sea, me cobrarán 5 lucas más.

Legal o no lamentablemente los conserjes tienen la mala costumbre de comer, si no pagan los gastos comunes hasta una fecha determinada, como les pagas el sueldo?

Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Jacita en Abril 25, 2014, 19:59:39 pm
Legal o no lamentablemente los conserjes tienen la mala costumbre de comer, si no pagan los gastos comunes hasta una fecha determinada, como les pagas el sueldo?
Sipo, donde me demore 10 dias murio de hambre.

Alguien sabe si es legal?
Título: Re:problemas con administración de edificio
Publicado por: Patagonia en Abril 25, 2014, 20:03:23 pm
No es legal, lee el post que dejé más arriba con la ley