Viendo este tema, me acordé de un Contrato de Trabajo que hace una empresa de cobranza que presta servicios para una autopista interurbana:
"La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, interrumpíéndose por 1 hora de colación, distribuidas en 5 ó 6 días, bajo la modalidad de sistema de turnos rotativos, según las necesidades operacionales y de conformidad con la legislación vigente.
Las partes acuerdan que la asignación de turnos y su frecuencia estará sujeta a los requerimientos de los clientes y necesidades de la empresa, por lo cual los períodos de rotación no serán necesariamente uniformes.
Se deja constancia que la empresa se encuentra exceptuada de descanso dominical de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38 del Código del Trabajo, por lo cual está facultada para distribuir la jornada de trabajo incluyendo los días domingos y festivos, obligándose a dar los descansos que la ley prescriba.
El horario destinado a colación será flexible, por cuanto se debe considerar las necesidades del servicio".
En este caso, a algunos trabajadores les cambiaron la jornada de 10:00 a 20:00 hrs. de forma unilateral, sin previo aviso y sin firmar ningún anexo, argumentando que el contrato firmado daba dicha facultad (en teoría las cláusulas les da la facultad para hacer lo que se les pare el ...), pero a todas luces se ve que es un abuso. Te dicen tienes X horario, pero igual te lo puedo modificar a completo antojo, incluso puedes trabajar en más días o inclusive los domingos y festivos. En casos así, a la gente no les queda más que acatar.