porque según el riesgo persona, y más que eso el riesgo Empresa, sí se pide aval. Dentro de la caja las empresas se clasifican con un factor de riesgo, y de eso depende los préstamos, la cantidad de sueldos que te pueden prestar, y las condiciones, donde si se pide un codeudor solidario (suena más lindo).
Una aclaración jurídica. El termino aval es genérico, sin embargo, el fiador del codeudor solidario tienen una gran diferencia y no solo porque uno u otro suena mas lindo. Y es que, el fiador, se compromete de manera subsidiaria con la obligación del deudor principal, de manera tal, que en el evento de incumplimiento, tiene el beneficio de excusión, que es, que el acreedor debe iniciar acciones primeramente contra el deudor principal y si no se logra hacer el pago, luego con el fiador. En cambio el codeudor solidario, va a la par con el deudor principal y en los mismos términos, pudiendo el acreedor dirigir su acción en contra de uno u otro -no tiene el beneficio de excusión-.

Al caso:
Primero, la vía privada, ir a mandos mas altos en la caja para ver solución e ideal que todo por escrito y en un corto plazo.
Segundo, la vía administrativa, reclamar ante la Superintendencia de seguridad social. Puede ser personalmente o a través de la pagina web.
Tercero, la vía judicial.
Los rige la ley 18.833.