La boleta de honorarios debería servir, pero está claro que el Empleador no le puede decir que tiene que cumplir cierto horario, no exista orden de subordinación y dependencia, etc. (si la nana en un litigio laboral logra demostrar que eso existió, cagaste).
Otro dato no menos importante al contratar una nana... NO SE LES PAGA INDEMNIZACIÓN INMEDIATA AL FINALIZAR SU RELACIÓN LABORAL, sino que todos los meses, se le provisiona el 4,11% de su remuneración para ese concepto (de cargo del Empleador), y se le paga a la AFP a la que pertenezca en una cuenta aparte, para que después ella la retire directamente (esa es su indemnización, independiente la causal por la que se vaya).