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General => Legal => Mensaje iniciado por: Citation-X en Abril 08, 2013, 21:00:56 pm
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Estimados, hace un rato me encontré con un vecino y estuvimos conversando de temas varios y salió además el tema de que su nana que se fue a su casa, renunció. Ella tenía contrato puertas adentro y todo en orden y se acabo la relación laboral. Esta persona quiere traer a otra persona pero con jornada parcial, tres o dos veces por semana medio día, entonces me pregunta si en esas condiciones debe hacerle contrato y pagar cotizaciones de afp y salud. No supe que responderle pero entiendo que si no hay contrato no hay imposiciones pero...podría la trabajadora denunciarlo con posterioridad?
Los que tienen nana por dos o tres veces por semana... Pagan imposiciones?
Gracias por los aportes.
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En estricto rigor, aunque sea un día a la semana, se debe hacer contrato y pagar cotizaciones.
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sapbe... hay que contratar y pagar como se debe, el trabajo es trabajo..
y ademas :palmada: hay que tenerla contenta
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En estricto rigor, aunque sea un día a la semana, se debe hacer contrato y pagar cotizaciones.
Vale... gracis. entonces cuándo iba una niña a mi casa dos veces por semana yo debería haberle hecho contrato y no lo hice porque no tenía idea... pero en ese caso cuando le pagas por ejemplo 15.000 por día y son 8 veces al mes por lo que da 120.000 en sueldo ni siquiera llega al mínimo entonces qué se hace? se impone por el mínimo igual no más?
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¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Así, esta obligación debe cumplirse tanto para empleadas puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana.
Según el Código del Trabajo, si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que las estipulaciones son las señaladas por el trabajador.
El contrato debe considerar los siguientes aspectos:
Fecha y lugar donde se firma el contrato.
Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.
Fecha de inicio de actividades.
Funciones que debe realizar el trabajador.
Extensión de la jornada laboral.
Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.
Especificar la forma en que el empleado podrá hacer uso de su derecho a descanso semanal.
Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.
Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).
Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.
Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.
El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.
¿Hay una remuneración mínima?
Sí, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación.
y recuerde :palmada:
más en http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=4203&leng=es (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=4203&leng=es)
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Las asesoras por días tambien deben tener su contrato y sus cotizaciones se pagan de manera proporcional a los dias laborados.
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¿Hay una remuneración mínima?
Sí, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación.
OK ¿Pero sueldo míinimo por una o dos veces por semana? eso es lo que no me queda claro
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Ese sueldo mínimo es para contrato de trabajo completo, no por días.
Debes sacar la proporción en base al sueldo mínimo de Nana, que creo está para este año en $193.000.
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OK ¿Pero sueldo míinimo por una o dos veces por semana? eso es lo que no me queda claro
No cacho mucho de las particularidades de este tipo de contratos, pero cuando el contrato de un trabajador "comun" pasa a ser "part time" (inferior a 30 horas semanales) se puede pagar proporcional, tomando como base de cálculo el valor igual o superior al IMM, de acuerdo a lo que convengan las partes.
Si esas 120 lucas son iguales o superior al resultado proporcional que se lograría con una jornada completa no tendrás problemas legales.
Si las 12o lucas son líquidas, deberás considerar las cotizaciones.
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Hay alguien que pueda hacer el ejercicio con peras y manzanas?
Por ejemplo en mi caso tengo una nana que va todos los lunes y hace un aseo profundo y me plancha la ropa, en general llega como a las 15:00 y se va a las 18:00 Hrs y le pago $ 10.000 por visita.
Debiera hacerle contrato y pagarle imposiciones descontándoselos de su sueldo liquido.?
(http://i46.tinypic.com/2eqdt7d.jpg)
Según Previred SI.
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Previred sapbe..
necesito una nana asi, aseo una vez a la semana por 10 lucas... not bad ... not bad at all :velhopozo:
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Así es Previred la lleva, te saca el cálculo y pagas online.
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Lo que realmente importa es que la compensación total sea equivalente a........ :risa2: :pozozipy: :uy:
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y un contrato tipo?
yo tb tengo nana una vez a la semana...
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Hoy llamé a mi vecino y le dije: Lo más sano es que le hagas contrato y págale cotizaciones aunque venga dos veces por semana. Si tienes dudas consulta en previred, agregué.
Me agradeció mucho y me replicó: la sra es casada y es carga del marido en la previsión, isapre, y seguros complementarios de la empresa. qué pasa en ese caso con la cotización de salud que le haría yo? ¿la hace perder calidad de carga?...
:?? :ouch2:
me fregó con la pregunta así que consulto de nuevo.
la trabajadora de casa particular es carga de su marido y tiene previsión... debo hacerle yo tb cotización de salud?...
complicado el tema...
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Si trabaja debe cotizar ella.
Por lo tanto la Sra. no querrá contrato.
Pero el que quedará intranquilo es tu vecino.
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depende que sistema de salud tenga el marido, si tiene isapre (lo dudo) pueden pasar a un plan compensado, y mantener los beneficios en los seguros complementarios si tiene fonasa deja de ser carga
Muchas no aceptan contrato especialmente en jornada completa porque pierden la gratuidad en la red publica
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Hoy llamé a mi vecino y le dije: Lo más sano es que le hagas contrato y págale cotizaciones aunque venga dos veces por semana. Si tienes dudas consulta en previred, agregué.
Me agradeció mucho y me replicó: la sra es casada y es carga del marido en la previsión, isapre, y seguros complementarios de la empresa. qué pasa en ese caso con la cotización de salud que le haría yo? ¿la hace perder calidad de carga?...
:?? :ouch2:
me fregó con la pregunta así que consulto de nuevo.
la trabajadora de casa particular es carga de su marido y tiene previsión... debo hacerle yo tb cotización de salud?...
complicado el tema...
Contrato de trabajo, ahora!
Si es carga del marido debe cotizar en fonasa para no perder su calidad de carga del marido en Isapre. Es una trampa, pero resulta.
Que le lleve un certificado de AFP y una carta simple con su firma/huella que diga que está afiliada a Fonasa.
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Gracias a todo. Cuando vea al vecino le comento, como dije en un comienzo la sra. todavía no llega a trabajar, parece que es esta semana que viene.
gracias!
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y por boleta de honorarios? creo que es la opcion mas simple
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y por boleta de honorarios? creo que es la opcion mas simple
efectivamente, es la opcion mas simple para facilitarle las cosas cuando la cortes y quiera sacarte hasta los calzoncillos
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La boleta de honorarios ya no existe, literalmente ... si vas con esa defensa a un juicio laboral lo pierdes de inmediato al momento que la nana indica que existe vinculo de subordinación y dependencia.
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cuanto sapbe
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La boleta de honorarios ya no existe, literalmente ... si vas con esa defensa a un juicio laboral lo pierdes de inmediato al momento que la nana indica que existe vinculo de subordinación y dependencia.
de hecho es mas facil ganar diciendo no la conozco no tengo idea quien es que con boleta de honorarios
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La boleta de honorarios debería servir, pero está claro que el Empleador no le puede decir que tiene que cumplir cierto horario, no exista orden de subordinación y dependencia, etc. (si la nana en un litigio laboral logra demostrar que eso existió, cagaste).
Otro dato no menos importante al contratar una nana... NO SE LES PAGA INDEMNIZACIÓN INMEDIATA AL FINALIZAR SU RELACIÓN LABORAL, sino que todos los meses, se le provisiona el 4,11% de su remuneración para ese concepto (de cargo del Empleador), y se le paga a la AFP a la que pertenezca en una cuenta aparte, para que después ella la retire directamente (esa es su indemnización, independiente la causal por la que se vaya).
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cuanto sapbe :clap: :thumbsup: