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General => Legal => Mensaje iniciado por: Quincux en Junio 08, 2015, 09:23:57 am
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Estimados, quisiera que puedieran aclararme algunas dudas laborales respecto a los trabajadores que se desempeñan trabajando en terreno, ya sea por turnos (minería) o deben desplazarse largas distancias para realizar la pega (ej: vendedores o pegas puntuales), la pregunta es: ¿El tiempo empleado para el desplazamiento se considera parte del "día trabajado"?, me explico, si a una persona le toca viajar durante el día y "consume" todo ese día para llegar al destino donde efectuar su trabajo propiamente tal, ese día se considera como trabajado? ¿Que pasa si corresponde viajar de noche?, por ejemplo, las personas que viajan en bus entre regiones durante la noche y no pernoctan en su domicilio, ese tiempo se considera "trabajado".
Saludos
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nop...ese tiempo es topón pa' dentro!!...así de simple ;)
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nop...ese tiempo es topón pa' dentro!!...así de simple ;)
Jajaja, me imaginaba. Gracias
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Como que no? y si estás contratado?, que pasa si tienes un accidente de trayecto desde tu domicilio a tu lugar de trabajo o desde tu lugar de trabajo a otro; no está acaso en tu contrato un horario? o especificado que trabajo vas a realizar?. Debiera estar "todo estipulado y bien clarito".
:pensando:
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efectivamente el seguro cubre los accidentes de trayecto, lo cual NO IMPLICA que estas trabajando en ese período
si "marcas tarjeta" significa que NO estas trabajando Excepto el tiempo que esta marcado en el reloj (te deben pagar horas extras en caso que te pases de tu horario y te pueden descontar si llegas tarde), por el contrario si no marcas tarjeta, significa que estas trabajando excepto cuando te encuentras con licencia medica, vacaciones, etc. (no tienes derecho pago de horas extras obligatorias)
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60067.html (http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60067.html)
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Exacto DON QUELO, incluso hay pegas como las que he estado, que la oficina se encuentra en otra región de la que me he desempeñando, por lo tanto uno no puede ir a timbrar la entrada y la salida ya que son trabajos de terreno y muchas veces sin horario específico bajo condiciones distintas a los empleados de oficina de la empresa sin embargo los contratos estipulan la labor y región en la cual se va a trabajar, esto quiere decir un cuasi "Horario libre" ya que por ejemplo si estoy en la VI Región con asiento en Rancagua y mañana tengo que estar en Pichilemu a las 10:00 y luego en la tarde a las 16:00 Rengo,eso es parte del horario de trabajo, para todos los efectos legales.
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Tienes 2 tipos de trabajo distintos en tu consulta, si tienes un lugar de trabajo entonces lo que tome llegar no es parte del trabajo. Esto es lo típico de la minería e independiente de que en algunos trabajos muy alejados el empleador deba remunerar extra o reducir horas de trabajo para conseguir gente que acepte el trabajo.
El otro caso es un trabajo en que el trabajador debe moverse por lo que en general está en "comisión de servicio" y ese movimiento es parte de su pega, en ese caso claro que es parte del horario de trabajo y además remunerado. Vendedores trabajan así, consultores técnicos, etc... En ese caso los alcances dependerán del contrato.
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Se agradecen las respuestas estimados. Entonces si trabajo en minería, mi contrato figura locación Santiago, con un anexo figura el trabajo en región, si debo trabajar en la mina el lunes y viajo por esa razón un domingo en la noche, ese tiempo no se considera trabajado? En caso de accidente, sería un accidente de trayecto?
Saludos
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no cuenta como horas de trabajo, cuando estuve en una minera, mi horario era de 8 a 18 hrs, con la hora de colacion y desayuno incluida, pero igual tenia que tomar el bus a las 6 am y llegaba a la casa a las 20 horas, sobre accidente, si es transporte de la empresa hay seguro, pero si es un transporte cualquiera no tengo idea
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Como trabajador activo en terreno (fruta..xD!), debo aportar con lo siguiente:
- Cuenta como horario laboral si te trasladas durante el dia a un cierto lugar asignado a realizar las labores.
- La noche de viaje no cuenta como trabajado, el seguro tampoco lo cubre, solo tienes que llegar a un acuerdo con la empresa o simplemente negarte a viajar (en el caso que te amenzen con despido es bluff porque la inspeccion del trabajo los hara tira).
- No se marca tarjeta pero normalmente hay una orden de trabajo, orden de servicio o algun papel a fin que estipula las horas de traslado y horas de trabajo.
- Los accidentes de trayecto se consideran desde el punto de salida de la casa hasta el punto de trabajo directo, sin desvios. Si viajas el domingo en la noche debes llegar a tu trabajo, si pasaste a tomar un cafe con la viejita de la esquina antes de entrar....cagaste.
:thumbsup:
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Pero hay un punto importante y es el domicilio que figura en el contrato; lo del lugar de trabajo debe estar estipulado y el traslado puede llegar a ser una vacío legal si te desplazas desde tu domicilio. Que pasa en caso de accidente de trayecto si por ejemplo tienes domicilio en la RM y debes trabajar en la IV Región y viajas de noche para presentarte en la pega a primera hora?.
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- Los accidentes de trayecto se consideran desde el punto de salida de la casa hasta el punto de trabajo directo, sin desvios. Si viajas el domingo en la noche debes llegar a tu trabajo, si pasaste a tomar un cafe con la viejita de la esquina antes de entrar....cagaste.
Aprovechando que señalas esto, me acordé de algo que explicaron en un seminario de la Achs. Se considera accidente de trayecto también, cuando tú te desplazas por ejemplo de la casa al colegio de tu hijo (para ir a dejarlo), y del colegio te vas a tu trabajo. Se entendería que por pasar al colegio interrumpes la ruta y el seguro no correría, pero el experto fue preciso en aclarar que se considera cualquier trayecto que se haga con "habitualidad". Si ese recorrido lo haces todos los días es válido, pero si no haces en forma ocasional, no cubre ante un eventual accidente.
:)
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Desconocìa eso spinkball86,pero eso es aplicable para cualquier mutual?,es decir esta en la ley? o es solo para afiliuados en la ACHS?
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Desconocìa eso spinkball86,pero eso es aplicable para cualquier mutual?,es decir esta en la ley? o es solo para afiliuados en la ACHS?
para cualquiera con contrato.
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Primero hay que distinguir la labor especifica.
Si trabajas lejos de tu casa, pero, en un lugar físico determinado (ejemplo una mina).
El viaje, no se considera horas trabajadas, pero si en la eventualidad de una accidente, se consideraría accidente de trayecto.
Si trabajas como vendedor o repartidor, las horas de trayecto, si se consideran horas de trabajo, pero por un tema lógico que de acuerdo a la naturaleza de las funciones no podría ser de otra forma, no se desarrollaría el trabajo.