El principal argumento jurídico debe ser el 527 del COT
"Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
No obstante, los postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley N° 17.995, podrán hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor de las personas patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el representante de ellas deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal."
Regla General: Solo las defensas orales las pueden hacer abogados.
Excepción: postulantes haciendo su práctica solo en las I.C.A. y Cortes Marciales. No en juzgados de primer instancia.
Al igual que materia penal, las defensas se radican en un órgano especializado que en este caso se denomina Oficina de Defensa Laboral (dependiente de la CAJ), a cargo de abogados y no de postulantes. Los postulantes hacen el papeleo y toman café. jajajaja
Si quieres una práctica movida, elige común (civil) o familia. Pero en familia, está el sistema de abogados concentrados, en que eres un vil títere en las audiencias. El abogado habla todo. Tu solo haces el papeleo.