Asumiendo que la separacion de la que hablas corresponde a una separacion de hecho, o cese efectivo de la convivencia, hay que hacer una primera distincion, que es el regimen patrimonial .
Nuestro Codigo Civil consagra, en ausencia de manifestacion de voluntad de los contrayentes, el regimen de sociedad conyugal; esto es, que si los conyuges nada dicen al momento de celebrarse el contrato de matrimonio, se entiende que estan contrayendo matrimonio en ese regimen.
Desde el punto de vista legal, hay varias distinciones mas que hacer...
Sin perjuicio de lo anterior, seria bueno saber si este regimen es el de los conyuges, u otro...doctrinalmente hay varias interpretaciones respecto de esa situacion (usufructo entre conyuges), por lo cual seria bueno saber bajo que regimen se casaron, y cual es la masa de bienes a liquidar...ciertamente que el escenario ideal es el de un acuerdo regulador, completo y suficiente, que determine de manera permanente el termino de la sociedad conyugal...
Tiene hartas aristas el tema. Seria bueno saber tambien si el 25% que pretende la conyuge corresponde a la propiedad en que ella habita con los hijos del matrimonio (caso en el que la propiedad o inmueble, pasaria a tranasformarse en bien familiar, entendiendo por tal aquel lugar donde la conyuge tiene domicilio).
Quedo atento a la informacion, para ver si te puedo ayudar.