Entiendo que legalmente la propiedad del vehículo queda transferida al momento de firmar el contrato en la notaría. El periodo administrativo para que el RC tome nota de ello y haga los cambios respectivos es sólo eso; un trámite administrativo.
Seguramente alguno de los tinterillos del foro con más expertise sabrá ti estoy muy equivocado o no.
Así es. De hecho hay reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que establece justamente que la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del SRCEI no corresponde a un modo de adquirir el dominio, sino simplemente a una formalidad de publicidad (que no por ser formalidad deja de ser obligatoria, ojo ahi, pues la obligación de que el vehículo figure en el regitro a nombre del titular del dominio esta establecida en la ley de transito).
Andrés Bello, para complicar las cosas, estableció que cuando se transfiere el dominio de algo existen dos cosas: 1) un titulo y 2) un modo de adquirir ese dominio.... Siempre deben estar los dos, el título da lugar al modo. Para estos casos (y para el 90% de los casos) lo que existe es un contrato de compraventa (que puede ser consensual o escrito) y un modo de adquirir que es la tradición (o entrega material del objeto de esa compraventa). Y aquí surge la confusión porque esa entrega material, para ciertos casos, el señor Bello creó una figura ficticia que corresponde a la de un registro (los llamados bienes registrales), como ocurre con los inmuebles, donde la posesión del bien equivale a la inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raices. Las personas generalmente tenemos ese seteo en la cabeza, por los inmuebles, de que el registro prueba el dominio (en verdad prueba la posesión, no el dominio, pero esto ya es un tecnicismo).
Sin embargo no ocurre lo mismo en otros bienes registrales, como en este caso el correspondiente a bienes muebles como los vehículos. Aquí el dominio se transfiere por el titulo (generalmente el contrato de compraventa, sea consensual o escrito) y la tradición del auto (la entrega material del vehículo al comprador), entonces al final del día la inscripción a nombre del comprador es una formalidad de publicidad (obligatoria, por cierto) pero que no es la prueba del dominio. Ayuda como elemento de prueba si estas en discusión de quien es o no dueño de un auto, pero no es por si mismo testimonio de quien es dueño.
Saludos