a) El exceso de endeudamiento con financieras relacionadas
El largo ciclo de elusión y evasión tributaria por parte de las empresas mineras extranjeras y, en general, por todas las empresas extranjeras que operan en Chile, comienza desde el mismo momento en que se realiza la inversión inicial. El método que aplican
es utilizado frecuentemente por las transnacionales en todos los países subdesarrollados del mundo. Se trata de disminuir o eliminar fraudulentamente la utilidades para no pagar impuesto a la renta. Uno de los recursos utilizados es que la inversión inicial declarada no corresponde a aportes de capital efectivos, sino a préstamos que los “inversionistas” obtienen de agencias financieras, muchas veces ficticias, que dependen de su propia casa matriz, pero que se domicilian en islas del Caribe con paraísos tributarios, como
as Bahamas, las Bermudas o las Islas Vírgenes.
Invertir en Chile con préstamos de financieras relacionadas, en lugar de aportar capital, tiene un triple objetivo económico:
Primero, aumentar considerablemente los gastos de la empresa filial chilena, que debe pagar, por esos préstamos, comisiones e intereses financieros muy superiores a los que prevalecen en el mercado;
Segundo, en lugar de pagar el 35% de impuesto que deberían pagar por sus utilidades en Chile, estas empresas sólo pagan el 4%
de impuesto por los intereses devengados por el préstamo que les otorgó la entidad financiera relacionada.
Tercero, las entidades financieras relacionadas que otorgan el préstamo tampoco pagan impuestos por el cobro de los respectivos
intereses en los paraísos tributarios donde se domicilian.
Los llamados “gastos financieros”, para la mayoría de estos
“inversionistas” representan más del 20% de los costos totales, y cerca del 15% de sus ventas.
Presentando sus Balances con estos elevados “gastos financieros” las empresas aparecen casi siempre con pérdidas, y de esa manera eluden el pago del impuesto a la renta en Chile.
El Gerente General de Minera El Abra, por ejemplo, declaró en la Comisión Especial del Senado, que los gastos financieros representaban entre el 30 y 40% de sus ingresos por venta. Es realmente una carga financiera extraordinaria.
¿Qué sentido puede tener la inversión extranjera, si las transnacionales no aportan capitales sino que sólo préstamos? Desde el punto de vista de los capitales necesarios para invertir, no tiene absolutamente ningún sentido autorizar inversión extranjera en la
minería, si la “inversión” se efectúa con créditos que el Estado chileno podría obtener a tasas muy inferiores. No se le puede llamar “inversión” a la inversión extranjera que, en un 80%, se realiza con créditos relacionados.
La Ley 19.738, mal llamada “contra la evasión tributaria”, quiso ponerle un límite al endeudamiento con financieras relacionadas, igual a 3 veces el patrimonio. Lo que sobrepasara ese límite pagaría 35% en vez de 4% de impuesto adicional a los intereses.
Las mineras extranjeras han aducido que esta disposición no se les puede aplicar a aquellas empresas que están adheridas al art.-11
bis del DL 600, que permite solicitar “invariabilidad tributaria” durante 20 años. Aunque, en los hechos, el pago de intereses no
queda sometido a la “invariabilidad tributaria” del art. 11 bis, el gobierno parece haber aceptado la interpretación de las empresas
mineras, no aplicándoles la Ley 19.738, en lo referente al límite de endeudamiento.
Además, este límite al endeudamiento que establece la Ley 19.738 no se aplica cuando la deuda es contraída con instituciones
financieras no relacionadas.
Téngase presente que en Europa ninguna institución financiera le presta dinero a una empresa cuyo endeudamiento sea superior
a la mitad de su patrimonio, y en algunos países está prohibido por ley otorgar créditos a empresas que sobrepasen esta relación de endeudamiento, mientras que en Chile a las empresas extranjeras se les permite endeudarse sin limitaciones.
Las transnacionales mineras apelan permanentemente a los créditos, en lugar de la inversión directa, porque ello les permite
pagar solamente el 4% de impuesto adicional por los intereses, eludiendo así el 35% que deberían pagar por las utilidades que obtienen gracias a este negocio, razón por la cual es legítimo preguntarse: ¿Es realmente casual que la Ley de la Renta contemple que por los intereses se pague sólo un 4% de impuesto adicional en vez de 20 ó 35%? ¿Es realmente casual que el DL600 permita que la inversión extranjera pueda efectuarse mediante créditos?
Para responder a estas preguntas debemos hacer la siguiente reflexión. No es nimia la diferencia entre autorizar una inversión
extranjera mediante préstamos, o mediante aportes de capital. Si bien la ley permite que el Comité de Inversiones Extranjeras, pueda
autorizar la inversión extranjera mediante créditos, ello tiene incidencia directa en el impuesto adicional que deben pagar estas empresas. En efecto, si Consejo del CIE autoriza, por ejemplo, una inversión de 1.000 millones de dólares sólo con aportes de capital, y si dicha inversión al cabo de unos años obtiene utilidades por 100 millones de dólares, deberá pagar 35 millones de dólares de impuesto adicional a la renta. Pero si el Consejo del CIE autoriza que la inversión de 1.000 millones de dólares se realice en su totalidad con créditos de una financiera relacionada, ya a los pocos meses comenzará a recibir utilidades, las que serán presentadas, desde el punto de vista contable, como pago de intereses por el préstamo, los que, al alcanzar los 100 millones de dólares, pagarán sólo 4 millones de dólares de impuesto adicional a los intereses.
Es decir, si aporto capital, por cada 100 dólares pago 35 dólares de impuesto, pero si aporto créditos, por cada 100 dólares, pago solamente 4 dólares de impuesto adicional a la renta, lo que es una diferencia muy considerable. En consecuencia, que el Consejo del CIE acepte creditos relacionados en vez de aportes de capital, no es una simple decisión técnica. Esto quiere decir que, cuando el Consejo del CIE acepta que la inversión se efectúe mediante créditos relacionados, está, en la práctica, entregando una suerte de “Certificado virtual” al inversor, para que pague 8,7 veces menos impuestos. Este tipo de certificados, para pagar menos impuestos, que podemos considerar como evasión tributaria disfrazada, sólo puede ser autorizado por un grupo reducido de funcionarios públicos. ¿Por qué razón estos funcionarios entregan estos certificados que perjudican al país
pero que favorecen a las empresas inversoras? Nada es gratuito en una economía de mercado donde todo se vende, por lo que necesariamente tendríamos que deducir que estas transnacionales “compran” esos certificados que les permiten pagar menos impuestos. ¿Cómo, dónde y de qué forma se pagan estos certificados?
Está dentro de lo posible que sean pagados mediante depósitos en un banco domiciliado en un paraíso tributario, donde las cuentas
son secretas.
Hace pocas semanas los chilenos nos hemos enterado, a raíz de una investigación en el Senado norteamericano, que bancos estadounidenses, como el Riggs, también se prestan para este tipo de cuentas bancarias secretas con dineros de dudoso origen. Por lo menos esto nos alienta a creer, que si se pudo conocer las cuentas secretas de Pinochet, también existen esperanzas que conozcamos las cuentas secretas de otros chilenos que han vendido a nuestro país.
¿Puede el Consejo del CIE no autorizar una inversión en la minería mediante créditos relacionados? Naturalmente que puede,
puesto que el art. 3 del DL 600 establece que:
“Las autorizaciones de inversión extranjera constarán en contratos que se celebrarán por escritura pública...”,
Y el art. 16 establece que todas las inversiones superiores a 5 millones de dólares
“requerirán para su autorización, de acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras”.
Esto quiere decir que las inversiones mineras, por ser muy superiores a los 5 millones de dólares, requieren ser expresamente
autorizadas por el CIE, y en consecuencia, el CIE tiene la facultad de aceptar o no que la inversión se realice mediante créditos relacionados, como también tiene la facultad de negar dicha autorización si no se invierte a la vez en fundición y refinación. Al tener, el Consejo del CIE, esta facultad discrecional de aceptar créditos o aportes de capital, está a la vez aceptando que estas empresas paguen, ya sea un 4% ó un 35% de impuesto adicional a la renta. Es difícil imaginar, nos altos funcionarios chilenos, que permiten “legalmente” que las mineras extranjeras por cada dólar invertido paguen 8,7 veces menos impuestos, no reciban nada a cambio.
El art. 3 del DL 600, establece que los contratos de inversión extranjera son por escritura pública, y en principio, cualquier ciudadano chileno puede tener acceso a ellos.
Por las razones expuestas, si realmente se quisiera poner un límite a la elusión-evasión tributaria de los créditos relacionados,
sería perfectamente viable:
1) Fijar, en el mismo DL600, un límite a los créditos igual al 25% de los aportes de capital materializados,
2) Modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta, para que, de la misma manera que en EEUU, el impuesto adicional a los intereses extranjeros sea de 20%, en vez de 4%.
A continuación seguiremos con:
b) Los precios de transferencia
Los concentrados contienen mucho más que cobre
c) Las pérdidas en los mercados de futuro
El porqué de estas pérdidas?
Y luego el tema
EL MITO DE LA NECESIDAD DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
(estos temas los posteo mas adelante luego de un intercambio de ideas)
Este es un gran tema que a mi en lo particular me apasiona y me encantaría discutirlo con quien lo desee, pero es importante leer todo lo anterior aunque sea tedioso, pero hay tiempo, no es necesario hacerlo mañana ni esta semana, prefiero que lo lean, tengan información de este tema y luego seguimos conversando.
Y ya es muy tarde tengo sueño y me voy a dormir. Buenas noches.