acá está, con tiempo lo veo en detalle para entenderlo bien.
AL ARTÍCULO 109 BIS
4) Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos a los candidatos, conforme a las reglas establecidas en el procedimiento que a continuación se detalla:
1.- El Tribunal determinará las preferencias emitidas a favor de cada lista y de cada uno de los candidatos que la integran.
2.- Se aplicará el sistema electoral de coeficiente D'Hondt, procediendo de la siguiente manera:
a) Se dividirán los votos de cada lista por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta la cantidad de escaños que corresponda elegir.
b) Se ordenarán los números que han resultado de estas divisiones en orden decreciente hasta el numeral correspondiente a la cantidad de escaños que elige cada distrito.
c) A cada lista o pacto electoral, se le atribuirán tantos escaños como números tenga en la escala descrita en la letra b).
Para efectos de la aplicación del coeficiente D'Hont, se considerará como un partido dentro del pacto electoral al conjunto de candidaturas independientes que no sean parte de un subpacto.
3.- En el caso de las listas conformadas por un solo partido político, el Tribunal proclamará electos a los candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales de cada lista de acuerdo a los escaños que le correspondan a cada una de ellas luego de la aplicación descrita precedentemente.
4.- En el caso de los pactos electorales, conformados por dos o más subpactos o partidos, para determinar cuántos cupos le corresponden a cada uno de ellos se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará el total de los votos de cada partido político o subpacto.
b) Se dividirá por 1, 2, 3 y así sucesivamente, hasta la cantidad de escaños asignados al pacto electoral.
c) A cada partido o subpacto electoral se le atribuirán tantos escaños como números tenga en la escala descrita en la letra b) de este numeral.
d) El Tribunal proclamará elegidos a los candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales de cada subpacto o partido dentro de un pacto electoral, de acuerdo a los cupos obtenidos por cada uno de ellos.”.