Escala progresiva para cálculo de Permisos de Circulación
Sobre la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 1%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400 UTM, 4%;
Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%.
Unidad Tributaria Mensual a enero de cada año.
El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual.
El precio es el valor corriente en plaza determinado anualmente por el SII.