Creo que deberías leer la póliza y la jurisprudencia al respecto. Según entiendo, y me lo ha explicado un amigo que sabe mucho de seguros, el liquidador está total y legalmente facultado para decidir qué reparaciones hará el taller y cuáles no.
Creo que debes leer nuevamente la póliza, pues según entiendo, el taller sólo "pide", "solicita" u "ofrece" una propuesta de reparación con costos de MH, materiales y repuestos a comprar y/o reparar al liquidador y éste decide qué partes de esa propuesta de reparación acepta y cuáles no. De lo contrario, sería muy fácil para el taller pedir 150 hras de MH, kilos de masilla y tambores de pintura, más sobrepecios en repuestos para desabollar un topón que podría repararse con un lápiz corrector. Me explico?
Me remito a mi frase anterior.
De mi póliza:
"PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
(Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
1) Objeto de la Liquidación
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico
y de transparencia y acceso.
2) Forma de Efectuar la Liquidación
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe
comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) Derecho de Oposición a la Liquidación Directa
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito
que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación
de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) Información al Asegurado de Gestiones a Realizar y Petición de Antecedentes
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico
(informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las
gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los
antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.5) Pre-Informe de Liquidación
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión
de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la
cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos,
el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles
desde su conocimiento.6) Plazo de Liquidación
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90
días corridos desde fecha denuncio;
Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.
7) Prórroga del Plazo de Liquidación
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas
y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última
dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser
motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido
gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8 ) Informe Final de Liquidación
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá
contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda No 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) Impugnación Informe de Liquidación
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.
En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
"
Según interpreto de lo destacado, se me debió informar por escrito la liquidación, es decir los trabajos a realizar y yo tenía el derecho a impugnarlos que es exactamente lo que vengo indicando en mis posts anteriores.