Por eso digo, las patentes F no tienen más de 2 años, y por ley no pueden entrar autos usados al país desde hace unos 10 años (*), a menos que entren por cupo de "retornado" o por Resolución de Internación Anticipada del Director Aduanas respecto de un vehículo que se acredite su carácter Resolución del Director Nacional de Aduanas, respecto de vehículos calificados como antiguos, históricos o de colección, o de uso especial.
Estos últimos quedan con limitaciones de circulación.
*Ley 18.843 de 2003.
Artículo 21.- A contar de la fecha de publicación de
esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las
ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches
bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y
análogos para el aseo de vías públicas, coches
quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches
proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches
radiológicos, coches blindados para el transporte de
valores, coches para el arreglo de averías, vehículos
casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de
carretera y otros vehículos análogos para usos especiales,
distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se
aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al
amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección
0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención
total o parcial de derechos y demás gravámenes de
importación.