Deudas originadas por permisos de circulación, prescriben en tres años, acorde el art/2521 del Código Civil, debiendo esa prescripción ser alegada y declarada judicialmente
Aplica dictámenes 18775/93, 45996/2002, 18579/2005 de contraloria
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 2493 del citado código, la prescripción de que se trata debe ser alegada y declarada judicialmente, toda vez que esta Entidad de Fiscalización carece de competencia para declarar, por la vía administrativa, la prescripción de determinada acción.