Autor Tema: Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?  (Leído 15659 veces)

Desconectado Manolito1980

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Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« en: Agosto 03, 2012, 10:22:35 am »
Amigos

siempre he escuchado el tema de los "cupos" para entrar autos del extranjero, pero nunca he sabido bien como es.
Tengo entendido que alguien que vive un mínimo de 3 años fuera de Chile tiene derecho a 1 cupo, personal e intransferible para traer al país un vehículo, pero es todo lo que sé, y no estoy seguro si es completamente cierto.

Alguien sabe? Lo ha hecho? o conoce a alguien lo haya hecho?
Uno de los tipos con los que trabajo se trajo un Z3 año 97 con 30.000kms, según él a un precio muy conveniente, pero con un cupo "prestado", es decir, que el tipo le cedió los derechos del auto, pero el vehículo está a nombre de la otra persona, o sea, del dueño del cupo...

Espero sus comentarios

Desconectado P504Opala-Sevel

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #1 en: Agosto 03, 2012, 10:31:56 am »
Lo que comentas, es una posibilidad.

La otra, es residir, al menos cinco años, en regiones bajo régimen Zona Franca


A cargo...
EX - Daihatsu Feroza 3Stage 1996
EX - Daihatsu Charade Giro CS 1998
EX - Renault Mégane RT 2000

Los propios...
EX - Peugeot 505 SR - proyecto inconcluso
Actual - Volkswagen Golf TDi 2006

Desconectado Duraznov

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #2 en: Agosto 03, 2012, 10:32:43 am »
Siempre he tenido la duda si yo tengo cupo, nací en Buenos Aires y viví allá hasta los 4 años, mi hermano nació allá y estuvo hasta los 7, y mis padres (chilenos) vivieron allá desde el 76 al 84... capaz que tengo 4 cupos en la familia y aún no estoy seguro...

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #3 en: Agosto 03, 2012, 10:34:07 am »
Siempre he tenido la duda si yo tengo cupo, nací en Buenos Aires y viví allá hasta los 4 años, mi hermano nació allá y estuvo hasta los 7, y mis padres (chilenos) vivieron allá desde el 76 al 84... capaz que tengo 4 cupos en la familia y aún no estoy seguro...


Che Duraznov¡¡¡ :thumbsup:
"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado Manolito1980

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #4 en: Agosto 03, 2012, 10:38:25 am »
Citar
Lo que comentas, es una posibilidad.

La otra, es residir, al menos cinco años, en regiones bajo régimen Zona Franca

Y con quien validas eso?
Quien autoriza la entrada del auto? Aduanas? PDI? Bomberos? jajaja

Como demuestras el tiempo? Asumo que algún certificado de residencia del país donde estuviste?

Desconectado Marcelo S.

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #5 en: Agosto 03, 2012, 10:49:32 am »
Y con quien validas eso?
Quien autoriza la entrada del auto? Aduanas? PDI? Bomberos? jajaja

Como demuestras el tiempo? Asumo que algún certificado de residencia del país donde estuviste?

La PDI tiene un control personal de cada uno de nosotros, por cada salida y entrada al país.. cuando estuve en tribunales me entere de esa información, ya que la solicité varias veces.

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #6 en: Agosto 03, 2012, 11:40:23 am »

Desde:

http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20110621/pags/20110621152845.html#T9

10. Importación de un vehículo por chilenos que retornan definitivamente al país, acogidos a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional

1. ¿Puedo importar un vehículo en mi calidad de chileno que retorna definitivamente al país?
Los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero durante un año o más, en forma continúa, y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un solo vehículo nuevo o usado, directamente desde el extranjero o desde alguna zona franca nacional, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos que afecta su importación, con excepción del recargo por uso, para los vehículos usados.

2. ¿Qué tipo de vehículos puede importarse al amparo de esta franquicia?
El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes vehículos:
•   Automóviles de tipo familiar (turismo, station wagon, van)
•   Todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas
•   Casa-rodante
Para transporte de mercancías (furgones, camionetas, camiones comunes). Quedan excluidos de esta franquicia los tracto-camiones o camiones articulados
3. ¿Cómo se cuenta el plazo de permanencia en el extranjero y cómo se comprueba?
El plazo de permanencia en el extranjero se contará hacia atrás a partir de la fecha del regreso definitivo del beneficiario al país, permitiéndose interrupciones no mayores de 30 días en el último año calendario que precede a su regreso definitivo. En caso de tener interrupciones mayores a 30 días en el último año, se deberá solicitar autorización previa para acogerse a esta franquicia, ante el Director Regional o Administrador de Aduana, a través de la cual ingresará el vehículo.
La estadía en el extranjero deberá ser demostrada mediante un Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitado en cualquier Prefectura de Investigaciones a su llegada al país. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 30 días.

4. ¿Los vehículos que se importen al amparo de esta franquicia, tienen que tener alguna característica especial?
Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales. Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la zona central de Chile, sean modelos superiores a 1992. Con todo, se sugiere consultar al mencionado Ministerio, sobre estas características, especialmente tratándose de vehículos pesados.
5. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?
El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado. No obstante, debe tenerse presente que la importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483 (Estatuto Automotriz)
6. ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?
Los vehículos que se acojan a esta franquicia, pueden adquirirse en el extranjero o en alguna zona franca nacional

7. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?
El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país dentro del plazo máximo de tres (3) años, contado desde el retorno definitivo del beneficiario

8. ¿Qué impuestos y gravámenes aduaneros pagan los vehículos importados al amparo de esta franquicia?
La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:
•   Derechos de Aduana: actualmente 6% sobre el valor aduanero del vehículo.
•   Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% (tasa actual) sobre el valor aduanero más los derechos de aduana.
•   Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L. N 825/74 (IVA): 15% sobre el valor aduanero, más los derechos de aduana, para los vehículos casas-rodantes autopropulsados
•   Otros gravámenes tales como sobre tasas o tasas por servicios prestados (almacenaje, movilización)

Ejemplo: Supongamos un automóvil de un valor FOB igual a US$ 25.000
a. Cálculo del valor aduanero:
Valor Fob US$ 25.000 +
Flete marítimo: US$ 2.325 +
Seguro estimado (2%) US$ 500 =
___________________________________
Valor aduanero US$ 27.825
b. Cálculo de los tributos a pagar por la importación
Derechos de Aduana (6% de US$ 27.825) US$ 1.669,50 +
IVA (19% de US$ 27.825 +
más US$ 1.669.50) US$ 5.603,96 =
____________________________________
Total a pagar US$ 7.273,46
La importación de vehículos usados acogidos a la Partida 00.33, está exenta del recargo que se aplica sobre las mercancías usadas.
El valor aduanero de los vehículos sin uso se determinará, principalmente, sobre la base del precio de transacción, tomando en cuenta el valor realmente pagado o pagar. Este valor, se presume, es el contenido en la factura comercial, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al Servicio de Aduanas para examinarlo y, eventualmente, modificarlo.
El valor aduanero de los vehículos usados se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.
Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente pagados o por pagar entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.
La valoración referencial del vehículo y el cálculo del monto a pagar, pueden ser solicitados a través de la página www.aduana.cl, proporcionando las características e información técnica del vehículo, tales como marca, modelo, año, N de VIN o serie, cilindrada, descripción detallada del equipamiento y opcionales.

9. ¿Qué restricciones afecta a los vehículos usados importados al amparo de esta franquicia?
Esta franquicia es de carácter personal e intransferible, y no se puede transar el derecho, circunstancia penada por la ley. Por tanto, el vehículo sólo puede ser conducido por el beneficiario de la franquicia.
Los vehículos usados, importados al amparo de esta franquicia, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona ajena al beneficiario, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde su fecha de importación al país. En el caso de los camiones usados, este plazo será de cinco años.
10. ¿Qué trámites adicionales debo realizar, una vez obtenida la libre disposición de mi vehículo?
Transcurridos los plazos señalados en la pregunta anterior, según corresponda, los vehículos quedan a libre disposición de sus dueños, debiendo el beneficiario solicitar directamente ante la Aduana más próxima a su domicilio, esto es, sin intervención de Agente de Aduanas, la emisión de un Certificado de Desafectación, para cuyos fines debe acompañar copia de la Declaración de Ingreso, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y Certificado de Vigencia, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad no mayor a 10 días. Obtenida la certificación, el beneficiario podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, levantar la restricción de tenencia que afecta al vehículo.

11. ¿Qué trámites se debe efectuar para acceder a esta franquicia?
La tramitación de la importación del vehículo debe hacerse a través de un Agente de Aduanas, que es un auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros, como gestor en el despacho de mercancías, y cuyos honorarios se pactan libremente.
La Aduana podrá autorizar el ingreso del vehículo en Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, cuando éste sea traído por el propio beneficiario desde el extranjero, y para el sólo efecto de tramitar su importación. Si la compra del vehículo se realiza en alguna zona franca nacional, su traslado al resto del país no podrá efectuarse al amparo de un Pasavante.

12. ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario debe retornar definitivamente al extranjero?
En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba regresar al extranjero, el vehículo que se haya internado usado, vuelve a su condición de mercancía extranjera, porque habiendo sido importado bajo la condición que su propietario regresara definitivamente al país, ésta deja de cumplirse, debiendo reexportarse el vehículo al extranjero, a una zona franca o entregarlo al Servicio de Aduanas.
13. ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario sale temporalmente del país?
En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba salir temporalmente del país (actividades familiares, trabajo, estudio), el beneficio no se pierde, siempre que el beneficiario no pierda su residencia definitiva en el país.
14. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para volver a hacer uso de esta franquicia?
Deben transcurrir, a lo menos, tres años, contados desde la fecha de la última importación, y siempre que se cumpla el requisito de volver a residir en el extranjero por el tiempo exigido para poder optar a la franquicia. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá eximir al beneficiario del cumplimiento máximo de dichos plazos. Tratándose de importación de camiones, el citado plazo será de cinco años.

15. ¿Qué alternativas existen si no me acojo a esta franquicia?
Si no desea o no puede hacer uso de esta franquicia por no cumplir alguno de sus requisitos, la alternativa es la importación del vehículo bajo régimen general, siempre y cuando se trate de un vehículo nuevo, sin uso, dado que la ley 18.483 sólo permite la importación de vehículos sin uso, con las excepciones a que se refiere el artículo 21 de la citada ley.
La internación del vehículo debe hacerse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.
16. ¿Qué se entiende por vehículo sin uso ?
Son aquellos vehículos:
Que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, corresponden a modelos del mismo año o siguiente
Del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la referida declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de abril del año siguiente al del modelo
En ambos casos, el vehículo deberá tener cero kilómetros o el kilometraje necesario y suficiente para el traslado del vehículo desde el vendedor extranjero hasta el puerto de destino en Chile.

17. ¿La importación de vehículos nuevos, sin uso, puede acogerse a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile?
Si. La importación de vehículos nuevos, sin uso, podrá ser efectuada tanto por chilenos como por extranjeros, bajo las siguientes condiciones:
El trámite debe realizarse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.
La documentación de base estará compuesta principalmente por el conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces, factura, certificado de seguro y nota de gastos. En estos casos, además, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Origen y/o con las formalidades que establezca el respectivo Acuerdo
Los derechos e impuestos que afectan la importación son los indicados anteriormente. En estos casos, deberá considerarse el pago de la tasa de almacenaje desde el momento de la llegada del vehículo al puerto o aeropuerto de ingreso al país.
Los trámites de inscripción de estos vehículos se realizan en las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #7 en: Agosto 03, 2012, 13:25:23 pm »
Gracias RacerU2, me lei todo el tema y queda súper claro....

....aunque me queda una duda

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•   Automóviles de tipo familiar (turismo, station wagon, van)
•   Todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas
•   Casa-rodant

Como entras un deportivo que obviamente no cumple con esos requisitos?? Toi pensando en una Ferrari o similar...
Suerte?
Alguna movida en la aduana?

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #8 en: Agosto 03, 2012, 16:14:18 pm »
Como turismo, el "padrón" de un Ferrari no dice "auto deportivo".

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Re:Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #9 en: Agosto 03, 2012, 20:47:11 pm »
Mi cuñado se trajo un mustang x ese règimen, no hay limitaciones en ese sentido. Motos creo que no se pueden internar usadas.

Desconectado kike

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Re: Cupos para autos del extranjero...como funciona el tema?
« Respuesta #10 en: Agosto 03, 2012, 22:02:27 pm »
Duraznov está jodido, perdiste todos los cupos porq solon duran 3 años... Una tia tenia uno pero cuando supe habian pasado 3 años y 4 meses :@

Aunq como debes ser argentino supongo, parece q lps extranjeros tienen la posibilidad de traer un auto.

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« Última modificación: Agosto 03, 2012, 22:04:47 pm por kike »

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