Autor Tema: Este tipo de extintor cumple con la norma?  (Leído 6107 veces)

Desconectado Cvp

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Este tipo de extintor cumple con la norma?
« en: Diciembre 13, 2015, 16:44:20 pm »
Hoy en el Jumbo me econtré un extintor spray y me pregunté si cumplía con la norma o no?
Qué opinan uds?

Es como el de la foto

« Última modificación: Diciembre 13, 2015, 16:46:34 pm por Cvp »

Desconectado DON QUELO

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #1 en: Diciembre 13, 2015, 17:40:40 pm »
habria que consultar en una planta de RT, pero cual es la gracia (aparte del peso) de ese extintor? cuanto vale?
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

Desconectado ruende

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #2 en: Diciembre 13, 2015, 17:54:22 pm »
parece de juguete xD

Desconectado janopeugeot

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #3 en: Diciembre 13, 2015, 18:56:08 pm »
no cumple

Desconectado Foxbuster

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #4 en: Diciembre 13, 2015, 19:09:05 pm »
No estoy ni tan seguro que sea exigible extintor a los vehículos particulares y de hecho no tengo recuerdo de cuando fue la última vez que me lo pidieron en una revisión técnica y tampoco Carabineros. En todo caso, si uno lleva un extintor en el auto es razonable que al menos sirva para algo. Diría que debería llevar un manómetro para saber si le queda presión y en cuanto al contenido, sería razonable que tenga al menos lo que le exigen a los taxis, que entiendo que es un kilo de polvo químico.

El extintor que muestras en la foto parece ser de 250 gramos........
Foxbuster

Conectado pipe_5

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #5 en: Diciembre 13, 2015, 20:49:41 pm »
A mi papá lo partearon el año pasado por extintor vencido, un paco en lampa, asi que si es exigible, aunque en la rt no lo revisan


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk


Dos franceses, un Ruso,un Japo y un Chino, y faltó la foto del Indio maruti :)

Desconectado Pipenocl

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #6 en: Diciembre 13, 2015, 21:06:33 pm »
Ojo si es exigible el porte de estos, es mas si no lo llevan actualizado, se infringe el siguiente articulo (que es causal de parte) :yaoming: :yaoming: :yaoming:

Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

2.- Limpiaparabrisas;

3.- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia. Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;

4.- Velocímetro;

5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo;

6.- Extintor de incendio;

7.- Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine;

8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en aquellos casos que determine el reglamento;

9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares, y

10. - Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior. En los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario. Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
« Última modificación: Diciembre 13, 2015, 21:08:29 pm por Pipenocl »

Desconectado Fido

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #7 en: Diciembre 13, 2015, 21:50:29 pm »
Es sellado herméticamente, por lo cual, no creó que baje su carga. Yo igual tengo uno. Y la gracia es que duran 2 años, y sale lo mismo que una recarga.

Desconectado Cvp

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #8 en: Diciembre 13, 2015, 22:04:30 pm »
Es sellado herméticamente, por lo cual, no creó que baje su carga. Yo igual tengo uno. Y la gracia es que duran 2 años, y sale lo mismo que una recarga.


Exacto. Duran 2 años. Igual compraré un par para tener en casa. Nunca está de más.

Desconectado spinkball86

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #9 en: Diciembre 14, 2015, 09:33:13 am »
Si es exigible el extintor en los autos.  Hace un tiempo un Carabinero me controló, y después de que no pudo partearme por cualquier otra cosa, se le ocurrió verificar el extintor (estaba al día menos mal).

Desconectado spinkball86

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #10 en: Diciembre 14, 2015, 09:37:10 am »
Si alguien quiere profundizar con el tema de productos para extinción de incendios, ingrese a www.bonex.cl, donde venden productos bien interesantes y fáciles de usar, sea para trabajo o el hogar.

Desconectado Foxbuster

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #11 en: Diciembre 14, 2015, 09:49:58 am »
Si, la Ley del tránsito, en su artículo 79, indica que los vehículos, según tipo y clase, deben portar extintores. Pero, ¿cual extintor?. Buscando un poco en la red, lo único que pude encontrar fue un Decreto 163 que indica:

ARTICULO 15º Los extintores de incendio que, de acuerdo con el artículo 79º, Nº 6, de la Ley de Tránsito Nº 18.290, deben llevar los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los taxis básicos, colectivos y de turismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser a base de anhídrido de carbono o polvo químico seco;

b) Deberán tener como mínimo las siguientes capacidades de acuerdo al tipo de vehículo;
VEHICULOS DE CARGA
Entre 1.750 y 12.000 Kgs. : 1 ó 2 extintores con una capacidad de carga total de 4 kilos.
12.000 o más Kgs. de capa- : 1 ó 2 extintores con una capacidad de carga total de 6 kilos.
VEHICULOS DE PASAJEROS
- Que efectúen servicios urbanos :
Taxis : 1 extintor de un kilo, a lo menos.
Minibuses y Taxibuses : 1 extintor de 2 kilos, a lo menos.
Buses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 4 kilos, a lo menos.
- Que efectúen servicios no urbanos:
Taxis : 1 extintor de un kilo, a lo menos.
Minibuses : 1 extintor de 2 kilos, a lo menos.
Taxibuses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 4 kilos, a lo menos.
Buses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 6 kilos, a lo menos.

c) Deberán estar permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados
de tal manera que puedan usarse en forma pronta y segura;

d) Deberán cumplir con las normas chilenas oficiales correspondiente sobre extintores
portátiles, debiendo contar con la certificación de calidad expedida por alguna entidad de
Certificación y Verificación de Calidad;

e) Llevarán una etiqueta que registre las fechas de revisión o recarga, emitida por la
fábrica o taller responsables. La revisión del extintor deberá efectuarse por lo menos una vez al año.
En cada extintor se pintarán de color blanco con pintura indeleble los caracteres alfanuméricos de la placa patente única correspondiente al vehículo, en caracteres de 4 cm. de alto y 2 cm. de ancho

f) Las tripulaciones de los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los conductores
de taxis básicos y de turismo, deberán conocer el uso de los extintores que portan en sus
máquinas. Dichos vehículos deberán consignar en la parte interior de su carrocería, en un
lugar visible y contiguo al extintor, las indicaciones, en castellano, necesarias para que
cualquier pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.


En este decreto se indica que los extintores deben ser portados en los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los taxis básicos, colectivos y de turismo y se especifican. No se mencionan cuales serían las características que deberían tener los extintores en los vehículos particulares en caso de ser exigibles y no pude encontrar algo al respecto. ¿Alguien sabe?. Ahora, si se ha de llevar extintor en un auto particular, por sentido común sería razonable aplicar la misma especificación que a los taxis, vale decir un extintor en base de anhídrido de carbono o polvo químico seco, de al menos 1 Kg. 

Para variar las leyes no son tan claras como uno quisiera.....¿que opinan los abogados del foro?. 
« Última modificación: Diciembre 14, 2015, 09:59:08 am por Foxbuster »
Foxbuster

Desconectado Ro_rro

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #12 en: Diciembre 14, 2015, 12:06:19 pm »
Foxbuster yo manejo la misma información que tú.

No existe un reglamento para los vehículos particulares que especifique que tipo de extintor, de qué tamaño, y fecha de vencimiento.


Ahora, hazle entender eso a un sr. carabinero a un juez........mejor no arriesgarse, y mantener actualizado el extintor de 1 kg, que parece ser el más adecuado.


Desconectado Pipenocl

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #13 en: Diciembre 14, 2015, 23:29:28 pm »
Los vehiculos de carga y de pasajeros tal como mencionaron tienen claro sus especificaciones en cuanto al tipo y componente del extintor.

Independientemente del parte, lo minimo es que traten de mantener sus extintores al dia (mas vale pagar esa recarga que lamentar :truestory: :truestory: :truestory:)


Desconectado ChileanSexta

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #14 en: Diciembre 16, 2015, 08:40:08 am »
Buen tema señores, y como a varios le pasa, en la RT no lo piden... algunos controles de carabineros tampoco y el art 79 no es especifico...
mejor prevenir y andar con el extintor de kilo en el auto y en buenas condiciones.
viendo el mismo artículo, se exige el botiquin...  pero que tendría que llevar ese botiquin?.... 
que lastima que en esto la ley no sea específica, ya que queda a "criterio" del fiscalizador y todos sabemos que hay muchos descriteriados en este Pais.
por lo menos yo cumplo con mi extintor de Kilo y un "botiquin" con lo mas básico, o lo que yo encuentro que serviría en caso de un accidente con lesiones leves.
saludos.
Puro Chile es tu cielo Azulado.

Desconectado Foxbuster

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Re:Este tipo de extintor cumple con la norma?
« Respuesta #15 en: Diciembre 16, 2015, 08:54:47 am »
Bueno, respecto al botiquín, aunque es razonable portar uno en el auto, no sería motivo de infracción para un auto particular no llevarlo. La Ley en su artículo 79 indica:

9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares 

« Última modificación: Diciembre 16, 2015, 09:08:52 am por Foxbuster »
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