Si, la Ley del tránsito, en su artículo 79, indica que los vehículos, según tipo y clase, deben portar extintores. Pero, ¿cual extintor?. Buscando un poco en la red, lo único que pude encontrar fue un Decreto 163 que indica:
ARTICULO 15º Los extintores de incendio que, de acuerdo con el artículo 79º, Nº 6, de la Ley de Tránsito Nº 18.290, deben llevar los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los taxis básicos, colectivos y de turismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser a base de anhídrido de carbono o polvo químico seco;
b) Deberán tener como mínimo las siguientes capacidades de acuerdo al tipo de vehículo;
VEHICULOS DE CARGA
Entre 1.750 y 12.000 Kgs. : 1 ó 2 extintores con una capacidad de carga total de 4 kilos.
12.000 o más Kgs. de capa- : 1 ó 2 extintores con una capacidad de carga total de 6 kilos.
VEHICULOS DE PASAJEROS
- Que efectúen servicios urbanos :
Taxis : 1 extintor de un kilo, a lo menos.
Minibuses y Taxibuses : 1 extintor de 2 kilos, a lo menos.
Buses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 4 kilos, a lo menos.
- Que efectúen servicios no urbanos:
Taxis : 1 extintor de un kilo, a lo menos.
Minibuses : 1 extintor de 2 kilos, a lo menos.
Taxibuses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 4 kilos, a lo menos.
Buses : 1 ó 2 extintores con una capacidad total de 6 kilos, a lo menos.
c) Deberán estar permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados
de tal manera que puedan usarse en forma pronta y segura;
d) Deberán cumplir con las normas chilenas oficiales correspondiente sobre extintores
portátiles, debiendo contar con la certificación de calidad expedida por alguna entidad de
Certificación y Verificación de Calidad;
e) Llevarán una etiqueta que registre las fechas de revisión o recarga, emitida por la
fábrica o taller responsables. La revisión del extintor deberá efectuarse por lo menos una vez al año.
En cada extintor se pintarán de color blanco con pintura indeleble los caracteres alfanuméricos de la placa patente única correspondiente al vehículo, en caracteres de 4 cm. de alto y 2 cm. de ancho
f) Las tripulaciones de los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los conductores
de taxis básicos y de turismo, deberán conocer el uso de los extintores que portan en sus
máquinas. Dichos vehículos deberán consignar en la parte interior de su carrocería, en un
lugar visible y contiguo al extintor, las indicaciones, en castellano, necesarias para que
cualquier pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.
En este decreto se indica que los extintores deben ser portados en los vehículos de locomoción colectiva, de carga y los taxis básicos, colectivos y de turismo y se especifican. No se mencionan cuales serían las características que deberían tener los extintores en los vehículos particulares en caso de ser exigibles y no pude encontrar algo al respecto. ¿Alguien sabe?. Ahora, si se ha de llevar extintor en un auto particular, por sentido común sería razonable aplicar la misma especificación que a los taxis, vale decir un extintor en base de anhídrido de carbono o polvo químico seco, de al menos 1 Kg.
Para variar las leyes no son tan claras como uno quisiera.....¿que opinan los abogados del foro?.