Autor Tema: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420  (Leído 4347 veces)

Desconectado jzamoras

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #20 en: Abril 02, 2023, 05:59:19 am »
nuevamente, una sprinter furgón 0km vale 52.000 dólares más iva

Cuánto crees que sería el avalúo fiscal?
No tengo idea, pero no son iguales.

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Desconectado publitv

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #21 en: Abril 02, 2023, 14:23:24 pm »
No tengo idea, pero no son iguales.

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a explicar con mas detalle....

un sprinter 516, que es un furgon de carga bien usado por las empresas, vale, en su version 2023 52 mil dolares mas iva, en su version 2022, tiene una tasacion fiscal de 51 millones de pesos, por lo que estaria siendo, de no mediar una exclusion a los vehiculos de trabajo, afecto al impuesto al "lujo"

seran wnes en este pais....


Desconectado Bozon

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #22 en: Abril 03, 2023, 08:10:59 am »
No tengo idea, pero no son iguales.

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 Esta ley aplica a valor comercial no a avalúo fiscal. Eso incluye IVA

Desconectado Bozon

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #23 en: Abril 03, 2023, 08:25:52 am »
a explicar con mas detalle....

un sprinter 516, que es un furgon de carga bien usado por las empresas, vale, en su version 2023 52 mil dolares mas iva, en su version 2022, tiene una tasacion fiscal de 51 millones de pesos, por lo que estaria siendo, de no mediar una exclusion a los vehiculos de trabajo, afecto al impuesto al "lujo"

seran wnes en este pais....

  Eso se da porque confunden el concepto de lujo con precio. De hecho en esta ley precio=lujo. No es sólo eso, si no que la aplicación del impuesto a vehículos adquiridos con anterioridad a la ley la encuentro francamente un abuso. O sea ¿que posibilidad de "defenderte" o de "decisión" tienes como contribuyente? Vender el vehículo ahora no te salva del pago (te aplica si estaba a tu nombre al 31/12/2022).

  Según leo de la comunicación que me llegó y lo que he revisado en la página. El SII emitirá giros a todos los vehículos dentro del precio afecto y ahora hay que emitir solicitudes administrativas para pedir la revocación de los mismos demostrando la aplicabilidad de la exención. El SII se está tardando entre 4 a 6 meses en atender las solicitudes administrativas BTW.

  Hay que mandar un mail con una DJ escaneada indicando que es para giro comercial. Yo ya lo hice, pero dudo que las revisen a tiempo antes de la emisión de los giros.

  Analizando el "cuento" si quieres evitar el pago excesivo de impuestos, tienes que comprar vehículos 0 km en marzo y venderlos en diciembre. Eso tiene el efecto que te aplican permiso de circulación al valor neto de la factura y no al bruto (con 1 año de antigüedad el permiso sube porque lo toman a precio de mercado con IVA) y, como el vehículo al 31 de diciembre ya no está a tu nombre (o de la empresa) no te toca pagar el llamado impuesto al precio lujo.

 Finalmente, la interpretación "antojadiza" del SII respecto a que categorías de vehículos están afectos. La ley dice automoviles, station wagons y similares. El SII metió en "similares", furgones y camionetas cuando la ley se refería a SUVs y Jeeps (como similares a SW). Es un simple abuso de poder. Tocará que alguna empresa poderosa los lleve a juicio y los obligue a apegarse al texto legal. Esto me recuerda mucho al caso de cuando la camioneta Ridgeline el SII no la quería aceptar como camioneta porque no tenía chasís con pilares (body on frame). Después de la batalla legal del importador, la justicia hizo valer lo obvio y les dobló la mano.
« Última modificación: Abril 04, 2023, 09:07:30 am por Bozon »

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #24 en: Abril 03, 2023, 20:13:49 pm »
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Desconectado publitv

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #25 en: Abril 03, 2023, 20:18:09 pm »
  Eso se da porque confunden el concepto de lujo con precio. De hecho en esta ley precio=lujo. No es sólo eso, si no que la aplicación del impuesto a vehículos adquiridos con anterioridad a la ley la encuentro francamente un abuso. O sea ¿que posibilidad de "defenderte" o de "decisión" tienes como contribuyente? Vender el vehículo ahora no te salva del pago (te aplica si estaba a tu nombre al 31/12/2022).

  Según leo de la comunicación que me llegó y lo que he revisado en la página. El SII emitirá giros a todos los vehículos dentro del precio afecto y ahora hay que emitir solicitudes administrativas para pedir la revocación de los mismos demostrando la aplicabilidad de la exención. El SII se está tardando entre 4 a 6 meses en atender las solicitudes administrativas BTW.

  Hay que mandar un mail con una DJ escaneada indicando que es para giro comercial. Yo ya lo hice, pero dudo que las revisen a tiempo antes de la emisión de los giros.

  Analizando el "cuento" si quieres evitar el pago excesivo de impuestos, tienes que comprar vehículos 0 km en marzo y venderlos en diciembre. Eso tiene el efecto que te aplican permiso de circulación al valor neto de la factura y no al bruto (con 1 año de antigüedad el permiso sube porque lo toman a precio de mercado con IVA) y, como el vehículo al 31 de diciembre ya no está a tu nombre (o de la empresa) no te toca pagar el llamado impuesto al precio lujo.

 Finalmente, la interpretación "antojadiza" del SII respecto a que categorías de vehículos están afectos. La ley dice automoviles, station wagons y similares. El SII metió en "similares", furgones y camionetas cuando la ley se refería a SUVs y Jeeps (como similares a SW). Es un simple abuso de poder. Tocará que alguna empresa poderosa los lleve a juicio y los obligue a apegarse al texto legal. Esto me recuerda mucho al caso de cuando la camioneta Ridgeline el SII no la quería aceptar como camioneta porque no tenía chasís con pilares (frame on body). Después de la batalla legal del importador, la justicia hizo valer lo obvio y les dobló la mano.
leasing, no queda de otra

Desconectado jzamoras

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #26 en: Abril 03, 2023, 20:33:58 pm »
Hace unos meses llamé a un renting y me dijeron que era gasto rechazado. ¿Alguien sabe más al respecto?

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Desconectado Manolete

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #27 en: Abril 04, 2023, 08:09:21 am »
Hace unos meses llamé a un renting y me dijeron que era gasto rechazado. ¿Alguien sabe más al respecto?

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no se si gasto rechazado, ya que eso lo haria tributar con el impuesto unico del 35%, a lo que se referian es que ese impuesto no puede ser rebajado de ningun lado, por lo que te lo comes calladito.

Desconectado Bozon

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #28 en: Abril 04, 2023, 09:06:58 am »
Body on frame

 Cierto. Lapsus mental. Corregido. Gracias!

Desconectado Peter-Bilt

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #29 en: Abril 11, 2023, 12:45:07 pm »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.
No opera así estimado, sucede que esos vehículos se compran casi siempre con crédito, y el IVA en algún momento te lo vas a comer si o si, ya sea al depreciarlos o al pasarlos a nombre de la empresa y luego querer venderlas, ya que al venderlas además pagas impuesto por “ganancia” (le estas inyectando el precio de venta como capital ganado a la empresa y eso tributa hasta 27%).  Al estado y al SII le conviene que la gente compre estos vehículos porque le aportan mucha recaudación en impuestos en general.
No se compran específicamente para “generar renta”, sino más bien para “gastar ganancia”, por eso se compran casi todas con leasing, el que tiene además unos tributos y costos mucho mayores a un crédito común.

Acá en el sur se usan mucho, no tanto para cargarlas a tope porque son camionetas de tiro más que de carga, pero la gente las prefiere porque tienen todo en un solo vehículo: el SUV, el relativo lujo del interior y equipamiento, y el pickup para llevar todas las porquerías que no te entran en un SUV.

En el fondo sirven más que nada para generar gasto a un RUT, no para producir renta en sí.
Por eso las reformetas tributarias no tocan más el asunto porque al final si lo hacen les va a reducir la recaudación.

Saludos.
« Última modificación: Abril 11, 2023, 12:48:29 pm por Peter-Bilt »
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