Autor Tema: Láminas de seguridad polarizadas  (Leído 19838 veces)

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #20 en: Septiembre 12, 2016, 16:55:21 pm »
modificaron la ley???
me recuerdo que antes el parrafo decia algo asi como  "impedir la vision directa o clara hacia el conductor" por eso pasaban los polarizados claros y algunos mas oscuros...

:( me queda revision hasta el 2017 pero igual es una  lata .. los vidrios polarizados ayudan bastante a no quemarse cuando uno va manejando y el  AC enfria bastante mas
Dato de mecanico Fiat en Concepcion , consultar por MP
 http://i60.tinypic.com/2dvrdzb.png
tomar plantilla para firma acá ;)
quieres ayudar al foro y no sabes como? , sólo desactiva el adblock :D

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #21 en: Septiembre 13, 2016, 00:01:30 am »
Si nos vamos a la ley de transito 18.290 (incluida la modificación con la ley 20.068) esta dice

Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo
y clase estarán provistos, además, de los siguientes
elementos:
    1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta
visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo
los que se contemplen en el Reglamento.
    Prohíbese la colocación en ellos de cualquier
objeto que impida la plena visual.


Por su parte el decreto 22 del 20 de mayo de 2006 menciona
Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.


No hay aparentemente ninguna normativa nueva (no pille ninguna en mi búsqueda) por lo que me huele mas a un memo que mandaron desde la seremi de transportes, a las plantas de revisión técnicas para que rechacen a los autos polarizados. Sumándose quizás, al tema de la agenda corta anti delincuencia  :aysi:

Eso me recuerda a este viejo reportaje
http://www.racing5.cl/2009/01/el-fin-de-los-vidrios-polarizados/

Y que pasa con los autos de carabineros, PDI e incluso gendarmeria que estan polarizados??? ellos tambien debiesen cumplir la ley????? :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously:
« Última modificación: Septiembre 13, 2016, 00:09:57 am por Pipenocl »

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #22 en: Septiembre 13, 2016, 08:01:11 am »
para salir de todas las dudas, le envié un correo a un amigo que trabaja fiscalizando en MTT acá en Rancagua,
espero me lo responda hoy y asi aclaramos dudas, se que en la PRT de esta ciudad rechazan vidrios, pero si sales con RT ok,(sea mula o pasaste con los vidrios abajo  :trollface:) y te para un Cops, te van multar igual. :cop2:
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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #23 en: Septiembre 13, 2016, 08:12:11 am »
En todo caso, la ley siempre ha sido así, que los cop hagan vista gorda y -hasta ahora- las PRT tb es otra cosa.
Yo seré uno de los afectados cuando me toque la RT,  pero como reza la canción "no cometas el crimen varón, si no vas a cumplir la condena"
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #24 en: Septiembre 13, 2016, 09:15:57 am »
me respondió el correo mi amigo del MTT....
les dejo el link original también, aparacen varios articulos más....

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=249803

para ahorrar entrar al link, acá esta lo que dice....

DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS

     Núm. 22.- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.

Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.

osea que: para autos y vehículos particulares el parabrisas, vidrios delanteros y luneta NO puede ir polarizado ni oscurecido, solo si el vidrio viene de fábrica con algun grado mas oscuro, pasa.
en vehículos de transporte, polarizados, oscurecidos y similares, están prohibidos en cualquiera de sus vidrios.

y efectivamente el MTT a nivel nacionál, esta enviando Oficios a las PRT, Fiscalizadores y Carabinerospara disminuir el uso de vidrios oscuros, luces que infrinja la ley, escapes libres o similares y todo tipo de accesorio que pueda provocar accidentes.

NO se si acá en esta ciudad hay alguna ordenanza municipal para esto, pero si nos apegamos a la ley, queda a "criterio" del carabinero al ser fiscalizado o de la PRT al ser revisado el vehículo en cuestión.
saludos.
Puro Chile es tu cielo Azulado.

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #25 en: Septiembre 13, 2016, 10:41:36 am »


Y que pasa con los autos de carabineros, PDI e incluso gendarmeria que estan polarizados??? ellos tambien debiesen cumplir la ley????? :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously:

Es en serio la pregunta??
Porque es tan absurda como que una ambulancia o un carro de bomberos tenga restricción vehicular

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #26 en: Septiembre 13, 2016, 10:44:51 am »
Es en serio la pregunta??
Porque es tan absurda como que una ambulancia o un carro de bomberos tenga restricción vehicular

 :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:
exactamente.....
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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #27 en: Septiembre 13, 2016, 12:14:21 pm »
me respondió el correo mi amigo del MTT....
les dejo el link original también, aparacen varios articulos más....

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=249803

para ahorrar entrar al link, acá esta lo que dice....

DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS

     Núm. 22.- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.

Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.

osea que: para autos y vehículos particulares el parabrisas, vidrios delanteros y luneta NO puede ir polarizado ni oscurecido, solo si el vidrio viene de fábrica con algun grado mas oscuro, pasa.
en vehículos de transporte, polarizados, oscurecidos y similares, están prohibidos en cualquiera de sus vidrios.

y efectivamente el MTT a nivel nacionál, esta enviando Oficios a las PRT, Fiscalizadores y Carabinerospara disminuir el uso de vidrios oscuros, luces que infrinja la ley, escapes libres o similares y todo tipo de accesorio que pueda provocar accidentes.

NO se si acá en esta ciudad hay alguna ordenanza municipal para esto, pero si nos apegamos a la ley, queda a "criterio" del carabinero al ser fiscalizado o de la PRT al ser revisado el vehículo en cuestión.
saludos.


estoy hasta el loleeeeee, pero para los autos que quedan todo el dia al sol, pta que ayuda!!! :'(

el mio trae vidrios tinteados, pero es como nada
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José Saramago

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #28 en: Septiembre 13, 2016, 12:46:21 pm »
pero si los colores oscuros absorben calor...si quieres que el auto no se caliente tanto y el interior se dañe menos con el sol tienes que poner láminas con buen filtro UV, no es necesario que sean tinteadas...

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #29 en: Septiembre 13, 2016, 13:33:28 pm »
pero si los colores oscuros absorben calor...si quieres que el auto no se caliente tanto y el interior se dañe menos con el sol tienes que poner láminas con buen filtro UV, no es necesario que sean tinteadas...

pero la luz(calor) pasa igual con algo transparente, las mias no son full negras pero ayudan N, sobre todo con asientos de "cuero" :-[
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José Saramago

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #30 en: Septiembre 13, 2016, 14:00:00 pm »
pero la luz(calor) pasa igual con algo transparente, las mias no son full negras pero ayudan N, sobre todo con asientos de "cuero" :-[

Compra unas buenas po! Ajajaja

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #31 en: Septiembre 13, 2016, 14:09:19 pm »
Yo puse laminas claras, pero tinteadas al fin y al cabo.

Si me rechazan, es muy webeado sacarlas?


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Dos franceses, un Ruso,un Japo y un Chino, y faltó la foto del Indio maruti :)

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #32 en: Septiembre 13, 2016, 14:25:50 pm »
Yo puse laminas claras, pero tinteadas al fin y al cabo.

Si me rechazan, es muy webeado sacarlas?


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

no creo que tanto la de los laterales, pero la de la luneta.. :??, mas encima en mi caso sacaron los vidrios para ponerlas y son laminas gruesas  :-[, weno, al primer parte saco las de adelante, al segundo parte las saco todas  :fuckyea:
« Última modificación: Septiembre 13, 2016, 14:28:23 pm por DON QUELO »
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #33 en: Septiembre 13, 2016, 14:45:01 pm »
no creo que tanto la de los laterales, pero la de la luneta.. :??, mas encima en mi caso sacaron los vidrios para ponerlas y son laminas gruesas  :-[, weno, al primer parte saco las de adelante, al segundo parte las saco todas  :fuckyea:

la prohibicion no afecta a la luneta

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #34 en: Septiembre 13, 2016, 15:15:21 pm »
Que paja, yo quería colocar laminas al swift nuevo, ¿se pueden colocar transparentes aunque sea?

Saludos.  :alone:
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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #35 en: Septiembre 13, 2016, 15:38:39 pm »
Es en serio la pregunta??
Porque es tan absurda como que una ambulancia o un carro de bomberos tenga restricción vehicular

Ojo no es tan descabellada del todo, es mas para argumentar te cito el reglamento general de carabineros; pero específicamente en la ultima actualizacion del 2009
http://www.carabineros.cl/transparencia/transparencia2009/_20Reglamento.pdf

CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LOS VEHÍCULOS
4.- NORMAS DE CONDUCCIÓN.
a. El manejo de los vehículos de Carabineros quedará sujeto a las normas de conducción, derecho a vía, velocidades y otras que establece la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984.
b. Ante una emergencia, los conductores quedan facultados para hacer uso de los medios audibles y visibles del vehículo, previa ponderación de la urgencia en el procedimiento, que será hecha por el superior que dio la orden, por el Jefe de Patrulla, previo análisis de la situación, o en su defecto, por la Central de Comunicaciones donde hubiere.
c. Queda estrictamente prohibido hacer uso de estos medios en otras circunstancias, debiendo en todo caso, respetarse todas las normas relativas a la conducción que establece el Título IX, artículo 146 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984.


La letra a deja mas que claro lo que menciono. Ojo que los vehículos policiales no son especiales y tambien deben ceñirse a la ley del transito y si hilamos mas fino tambien los afecta el tema de los polarizados (a un amigo usando esta artimaña le logramos sacar un parte ante el juez, llevandole fotos de patrullas de OS-10 con vidrios oscurecidos)

Y para reafirmar lo que menciono el art 1 de la ley de transito menciona que....

Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
    Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.


Carabineros usan la licencia F y para obtenerla la misma ley menciona que es el director de transito, el autorizado a otorgar este tipo de licencias.

Y en cuanto a la velocidad ni carabineros, Bomberos, PDI, etc pueden exceder de la velocidad establecida dentro de la misma ley.
TITULO XII
    DE LA VELOCIDAD

    Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.


Solo a estos últimos, se les da ciertas libertades en el llamado derecho preferente de paso.
Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
    1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
    2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
    En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y que no existan riesgos de accidente.
    El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

    Artículo 147.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.



En resumen los vehiculos policiales debiese cumplir la ley mi respuesta es SI Y  eso quizas tambien afecta al tema de los polarizados  :yaoming: :yaoming: :yaoming:

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #36 en: Septiembre 13, 2016, 15:43:24 pm »
Mi nomade venía con vidrios polarizados traseros y luneta trasera de fabrica,  luego yo le puse láminas de seguridad transparente ojala no me webeen diciendo que el polarizado lo puse yo.

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #37 en: Septiembre 13, 2016, 18:05:38 pm »
Mi nomade venía con vidrios polarizados traseros y luneta trasera de fabrica,  luego yo le puse láminas de seguridad transparente ojala no me webeen diciendo que el polarizado lo puse yo.

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Seguro que de fabrica?  Me huele mas a que las instalaron en derco antes te vendertela.

No conosco un nomade que traiga vidrios tinteados oscuros de fabrica.

Prueba pasando la uña en el borde de los vidrios cuando esten abiertos, si notas que hay algo pegado por dentro es polarizado aftermarket.

Saludos!

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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #38 en: Septiembre 13, 2016, 19:10:44 pm »
Ojo no es tan descabellada del todo, es mas para argumentar te cito el reglamento general de carabineros; pero específicamente en la ultima actualizacion del 2009
http://www.carabineros.cl/transparencia/transparencia2009/_20Reglamento.pdf

CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LOS VEHÍCULOS
4.- NORMAS DE CONDUCCIÓN.
a. El manejo de los vehículos de Carabineros quedará sujeto a las normas de conducción, derecho a vía, velocidades y otras que establece la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984.
b. Ante una emergencia, los conductores quedan facultados para hacer uso de los medios audibles y visibles del vehículo, previa ponderación de la urgencia en el procedimiento, que será hecha por el superior que dio la orden, por el Jefe de Patrulla, previo análisis de la situación, o en su defecto, por la Central de Comunicaciones donde hubiere.
c. Queda estrictamente prohibido hacer uso de estos medios en otras circunstancias, debiendo en todo caso, respetarse todas las normas relativas a la conducción que establece el Título IX, artículo 146 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984.


La letra a deja mas que claro lo que menciono. Ojo que los vehículos policiales no son especiales y tambien deben ceñirse a la ley del transito y si hilamos mas fino tambien los afecta el tema de los polarizados (a un amigo usando esta artimaña le logramos sacar un parte ante el juez, llevandole fotos de patrullas de OS-10 con vidrios oscurecidos)

Y para reafirmar lo que menciono el art 1 de la ley de transito menciona que....

Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
    Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.


Carabineros usan la licencia F y para obtenerla la misma ley menciona que es el director de transito, el autorizado a otorgar este tipo de licencias.

Y en cuanto a la velocidad ni carabineros, Bomberos, PDI, etc pueden exceder de la velocidad establecida dentro de la misma ley.
TITULO XII
    DE LA VELOCIDAD

    Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.


Solo a estos últimos, se les da ciertas libertades en el llamado derecho preferente de paso.
Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
    1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
    2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
    En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y que no existan riesgos de accidente.
    El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

    Artículo 147.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.



En resumen los vehiculos policiales debiese cumplir la ley mi respuesta es SI Y  eso quizas tambien afecta al tema de los polarizados  :yaoming: :yaoming: :yaoming:

ah.... si claro, entonces en la revision tecnica van a rechazar los vehiculos de carabineros, sobre todo radiopatrullas y FFEE....

y van a multar a los mowag y los leopard por no tener luces de freno ni señalizadores....


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Re:Láminas de seguridad polarizadas
« Respuesta #39 en: Septiembre 13, 2016, 19:18:52 pm »
Seguro que de fabrica?  Me huele mas a que las instalaron en derco antes te vendertela.

No conosco un nomade que traiga vidrios tinteados oscuros de fabrica.

Prueba pasando la uña en el borde de los vidrios cuando esten abiertos, si notas que hay algo pegado por dentro es polarizado aftermarket.

Saludos!

Era una versión especial se venía con llantas aro  18 distintas, las barras del techo de otro color y los asientos también con otro color y los vidrios polarizados.  Supongo que todo de fabrica no creo que derco haya hecho tantos cambios para venderlo en 300 lukas más.

Como le puse láminas de seguridad yo de forma posterior si lo miro ahora no se si podré distinguir entre el.vidrio original y las láminas que puse yo.


Seguro que de fabrica?  Me huele mas a que las instalaron en derco antes te vendertela.

No conosco un nomade que traiga vidrios tinteados oscuros de fabrica.

Prueba pasando la uña en el borde de los vidrios cuando esten abiertos, si notas que hay algo pegado por dentro es polarizado aftermarket.

Saludos!

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