La raja el Meche, y más encima el 280sl que si anda.
Hay que distinguir.
El 2009 se dictó el reglamento (
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007792 ) que "FIJA NORMAS SOBRE RECONOCIMIENTO COMO VEHÍCULO ANTIGUO O HISTÓRICO A VEHÍCULOS QUE INDICA Y SOBRE DESIGNACIÓN DE INSTITUCIONES QUE INFORMEN SOBRE PROCEDENCIA DE OTORGAR TAL RECONOCIMIENTO".
Son vehículos históricos los que se encuentren debidamente conservados o restaurados a su
condición original y que tengan cuarenta o más años de antigüedad, o que sin
tenerlos, revistan un singular interés técnico o histórico.
En dicha norma se establecen los requisitos respectivos y cómo se les puede eximir de ciertos requerimientos de la revisión técnica.
Ello tiene como contrapartida que puede quedar con alguna de las siguientes restricciones de circulación:
Artículo 5º.- Las restricciones a la circulación, que por razones de
construcción sean necesarias adoptar, deberán ser una o ambas de las siguientes:
a) Vehículos con sistemas de luces y señalización óptica que no cumplen con
lo dispuesto en el decreto supremo Nº22 de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y demás reglamentación aplicable sobre la materia, no podrán
circular entre la puesta y la salida del sol, ni cuando las condiciones del tiempo
hagan necesario llevar encendidas las luces reglamentarias. En todo caso, la
restricción no se aplicará en las vías urbanas, sujeto a la condición de contar
con luces de posición y señalización, traseras, y con luces bajas;
b) Vehículos que no sean capaces de superar los 40 km/h de velocidad, deberán
circular por la berma cuando ello fuere posible o en su defecto, lo más próximo al
borde exterior derecho de la calzada, excepto en las maniobras de sobrepasar o
adelantar a otro vehículo o, cuando viren a la izquierda, maniobras que se podrán
realizar siempre y cuando ellas no obliguen a otros conductores a modificar
bruscamente la dirección o velocidad de sus vehículos. Asimismo, los vehículos
antiguos o históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 60 km/h, no
podrán circular en vías urbanas a las que se les haya fijado un límite de
velocidad máxima de 80 km/h o más.
La otra situación era traerse desde afuera un vehículo "histórico" obviamente usado. Recordemos que desde hace más de una década está prohibido importar autos usados (salvo excepciones, como cupos para quienes viven 1 año afuera).
En el gobierno anterior se hizo una "reinterpretación" administrativa de la norma por parte del Servicio Nacional de Aduanas (acá un ejemplo:
http://www.aduana.cl/resolucion-anticipada-n-46763-de-01-08-2012/aduana/2012-08-03/174617.html), reinterpretación que se dejó sin efecto hace poco más de un mes.