Artículo 54.- La exigencia de patente única tendrá
las siguientes excepciones:
1.- Las Municipalidades podrán otorgar, anualmente,
permisos de circulación provisional a las personas
naturales o jurídicas con establecimientos comerciales
dentro de sus comunas, para ser utilizada por la casa
comercial en los vehículos motorizados nuevos, para sus
necesidades de traslado o exhibición en la vía pública.
Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco para una misma persona natural o jurídica. En casos especialmente calificados por la
Municipalidad, este número podrá aumentar a diez.
2.- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal
que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las
exigencias que requiere la patente extranjera;
3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora,
de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán
transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación, y
4.- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas
y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y
destinados
en español, puedo sacar el auto de la concesionaria para ir a la muni y al registro civil en el auto, ando en los trámites para sacar patente.