¿ se puede cambiar legalmente ese motor ? el 1.6 es un TU5JP4 y el 2.0 es un EW10., ¿ no huevean en la RT porque el código del motor no coincide con el del padrón ?
Legalmente se puede:
Cambio de motor:
Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor.
En su defecto, declaración jurada ante notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. En la declaración jurada notarial se debe establecer el dominio del motor que altera.
Certificado de revisión técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo.
En alguna parte leí que tenía que ser "de la misma familia" pero no se a que se refiere.
Esto sale el envió de un motor de iquique a stgo con el dato que les comentaba
"Ahora me subieron los precios de despacho de motores
$60.000 a Santiago y ahora son $67.000 Lucas"